
El Ministerio de Finanzas oficializó el reglamento de la Ley Ganadera con la publicación en el Diario de Centro América (DCA) y entrará en vigencia dentro de 8 días.
Tras una serie de acciones legales para suspender algunos artículos de la Ley para la Integración del Sector Productivo y Agropecuario, conocida como ley ganadera, Decreto 31-2024, este lunes 20 de abril el Ministerio de Finanzas (Minfin) publicó el reglamento respectivo.
El Decreto 31-2024 se encuentra vigente desde el pasado 9 de abril con el cual se crean nuevos regímenes tributarios especiales:
- Régimen Especial de Producción y Comercialización de Productos Agrícolas y de Artesanías producidos en Guatemala, el cual podrá abreviarse como Régimen Primario.
- Régimen Especial de Producción y Comercialización de Productos del Sector Pecuario, Hidrobiológico y Apícola, el cual podrá abreviarse como Régimen Pecuario.
Con el Acuerdo Gubernativo 54-2026 se le da vida al reglamento en mención que contiene las especificaciones del proceso de inscripcion, así como las obligaciones de los citados regímenes tributarios.
De acuerdo con lo establecido en dicho acuerdo, el artículo 28 precisa que el reglamento entrará en vigor a los 8 días de su publicacón en el DCA.
En 2025 fueron suspendidos de manera provisional, por orden de la Corte de Constitucionalidad (CC), algunos artículos del Decreto 31-2024.
En ese sentido, la primera suspensión evita que sean divulgados los nombres de los accionistas. Asimismo, se suspendieron algunos párrafos relacionados con las amnistías que permitía la no justificación de ciertos ingresos.
En tanto, en el Congreso de la República se derogó una reforma en la Ley Ganadera que contenía cambios en la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Programa de Alimentación Escolar.
Ley Ganadera: CC también suspende de forma provisional el artículo 21 sobre amnistías







