Cinco magistrados de la CC entre los que destaca Molina Barreto
Los magistrados Roberto Molina Barreto, Gloria Patricia Porras, Alejandro Maldonado, Héctor Hugo Pérez Aguilera y Juan Carlos Medina firmaron la resolución que valida la experiencia de juez como abogado. Imagen La Hora: Alejandro Ramírez

Mientras la Comisión de Postulación para elegir candidatos a Fiscal General y Jefe del Ministerio Público (MP) avanza en la ponderación de los expedientes de los aspirantes, muchos de los integrantes están a la espera de la resolución de amparos presentados ante la Corte de Constitucionalidad (CC) que buscan dejar fuera del proceso la experiencia de los jueces como abogados.

Esta discusión sigue tomando relevancia, pues algunos de los comisionados han expresado su rechazo a aceptar que la experiencia de los jueces sea equiparable con la experiencia como abogado, mientras que otros defienden la postura consignada en la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG). Un juez para optar al cargo debe ser abogados.

En el primer día de ponderación de expedientes en la Comisión de Postulación para el nuevo Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, la discusión de este tema se vivió por más de dos horas. Finalmente, la experiencia fue aceptada para el primer aspirante que es juez, pero se desconoce cómo se actuará con los restantes.

Sobre este tema ya existe una sentencia emitida por la propia CC, en donde se garantiza que la experiencia de juez no riñe con la experiencia de abogacía, sino por el contrario son elementos que se complementan.

Según la resolución del 19 de noviembre de 2014, los magistrados Roberto Molina Barreto, Gloria Patricia Porras, Alejandro Maldonado, Héctor Hugo Pérez Aguilera y Juan Carlos Medina, dejaron por sentado esta situación.

Precisamente Roberto Molina Barreto solicitó, junto las magistradas Dina Ochoa y Julia Rivera, 43 minutos después de asumir sus cargos en la nueva magistratura este 14 de abril, que se sesione para conocer los amparos presentados relacionados con este tema.

Una decisión de la CC, que contradiga lo que determinó en 2014, podría dejar fuera a varios de los 48 aspirantes que están siendo evaluados por la Comisión de Postulación. .

RESOLUCIÓN FIRMADA POR MOLINA BARRETO EN 2014 AVALA EXPERIENCIA

De acuerdo con los requisitos para ser fiscal general, este debe tener las mismas calidades que un magistrado de Corte Suprema de Justicia (CSJ). En ese sentido, la CC estableció en ese momento que «se requiere ser un profesional del derecho que se haya desempeñado dentro de la jurisdicción o en el ejercicio de la profesión de abogado por más de diez o cinco años, respectivamente. Lo anterior, evidencia que se le da igual oportunidad de ser electo Magistrado a alguien que se ha desempeñado como juez o magistrado frente a un profesional que se desempeña en otra actividad».

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Entre los tantos razonamientos dados por los magistrados en dicha resolución, el tribunal constitucional señala que «si las exigencias para uno y otro caso son las mismas, y si la Constitución exige la calidad de ‘abogado colegiado’ para ocupar el cargo de juez o magistrado, no existe fundamento para distinguir, en lo que atañe a los requisitos para optar a la magistratura, entre quienes ejercen jurisdicción y quienes desempeñan en forma independiente la profesión; ello, claro está, sin perjuicio de los impedimentos, prohibiciones, facultades e incompatibilidades que para uno y otro ámbito prevé la legislación».

Periodistas de La Hora intentaron comunicarse a través de varias llamadas telefónicas y mensajes a través de aplicaciones, pero el magistrado Molina Barreto no contestó a las mismas hasta la publicación de esta nota a las 17:00 horas de este martes 14 de abril de 2026. De obtenerse una respuesta, será consignada en este espacio posteriormente.

NO HAY IMPEDIMENTOS

Entre los análisis que en su momento se realizaron, los magistrados también discutieron el origen de los artículos que no impiden al juez desligarse de su condición de abogado durante el ejercicio de sus funciones.

Según estos análisis refieren que «el juez de primera instancia no está impedido e ejercer la abogacía en el sentido del artículo 199 de la Ley Orgánica del Organismo Judicial (LOJ), está impedido de actuar como abogado simultáneamente con su función judicial, pero eso no significa que su función judicial no sea ejercicio de la profesión».

Dicho artículo contiene las prohibiciones para ejercer la abogacía, mismo que no incluye a los jueces, y aunque el artículo 70 inciso G, de la misma normativa, indica una restricción, esta no suspende la calidad de abogado que puede tener un juzgador, de acuerdo al análisis de los magistrados.

Los togados establecieron que «dentro del amplio campo de actuación que la profesión de abogado permite, además de la función jurisdiccional y el ejercicio independiente, se encuentra la de ejercer cargos públicos, en instituciones del Estado, para los que se exige aquel título (agente fiscal, defensor público, secretario de tribunales colegiados, letrado y otros), sin dejar de lado que la profesión puede también ejercerse en el plano académico, sea en la docencia o en el campo de la investigación jurídica, ya que está dando la oportunidad que los abogados que se hayan desempeñado en otros ámbitos del derecho que no sea la judicatura, puedan acceder a una magistratura y aportar un nuevo punto de vista en la resolución de los casos, enriqueciendo los criterios judiciales.

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SENTENCIA POR ENCIMA DE AUTO

La discusión ocurrida en la Comisión de Postulación sobre este tema trajo a colación una resolución de auto de apelación emitida en 2022, donde la Corte dejó fuera, de forma provisional, a los jueces del proceso de selección para fiscal general, pero dicho amparo posteriormente quedó sin materia ya que el proceso había concluido. Es decir, nunca quedó en firme.

No obstante, expertos en la materia indican que si bien es cierto existe esta resolución, tiene más peso jurídico la sentencia emitida en 2014, ya que esta sí tiene una conclusión final y definitiva sobre la calidad que debe tener el juez y su valoración como tal.

En este análisis, los magistrados señalaron que el artículo 216 de la CPRG «no dice quienes ejercieron la abogacía liberal, ni excluye expresamente la función jurisdiccional de la segunda vía», por lo que al no indicar expresamente esta exclusión se interpreta que los jueces siguen manteniendo su calidad de abogado durante el ejercicio de sus funciones.

La corte fue enfática al señalar que «al aludir al ejercicio de la función jurisdiccional y al ejercicio de la profesión de abogado, no se refiere a dos requisitos excluyentes entre sí, sino a los distintos ámbitos en lo que puede ejercerse la profesión.»

Por ahora, aunque la nueva presidenta de la CC, Anabella Morfín, recibió la solicitud de convocar a sesión a la 1:00 de la madrugada, solo una hora después de asumir el cargo, aún se desconoce cuándo podrán conocer los magistrados los amparos relativos a este tema, el cuál podría o no excluir a varios aspirantes a candidatos para Fiscal General y Jefe del Ministerio Público.

 

Sergio Osegueda
Periodista con experiencia de 17 años. Apasionado por las tradiciones de nuestro país.
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