
Los magistrados de la Cámara de Amparo y Antejuicio dejaron sin efecto, de forma definitiva, las 26 órdenes de captura que la Sala Tercera Penal, a petición de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), giró en contra de supuestos implicados en el caso Acuerdos Fraudulentos-Odebrecht.
Entre los señalados se incluía al excomisionado de la desaparecida Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Iván Velásquez, y a la fiscal general de Colombia, Luz Adriana Camargo.
En su decisión, los integrantes de la Cámara refieren que tanto la Sala presidida por Alejandro Prado, como el Ministerio Público (MP), se extralimitaron en sus funciones y generaron resoluciones y órdenes de carácter ilegal.
Según los considerandos de la sentencia emitida el pasado 9 de abril: «Esta Cámara determina que lo requerido por el ente investigador es notoriamente improcedente porque, debido a la forma en que se emitió el acto reclamado, es evidente la vulneración de los derechos denunciados por los interponentes del amparo; pues se extralimitó en el ejercicio de sus facultades legales al emitir ilegalmente órdenes de captura sin tener competencia legal para ello»».
Sala de Alejos y Cía. ordena captura de Velásquez y fiscal general de Colombia
Asimismo, ante el actuar de la Sala Tercera Penal, los magistrados refieren que: «Se comprueba que la Sala reprochada emitió una resolución que es ilegal y violatoria de los derechos fundamentales denunciados por el interponente, toda vez que su intervención se limitaba únicamente a conocer y declarar si la recusación procedía o no. Con dicho proceder, violentó el principio de juez natural, pues la emisión de las órdenes de aprehensión es una facultad de los jueces de primera instancia (jueces contralores) que tienen a su cargo el control de la investigación».
Los magistrados reiteraron de forma enfática que «una sala de apelaciones no puede sustituir la voluntad del juez de instrucción para dictar medidas de coerción personales mientras solo se tramita una incidencia de recusación».
Finalmente, la cámara señala que la actuación de las salas de apelación solamente se limita resolver sobre resoluciones que ya hayan sido emitidas, de forma que sobre estas pueden determinar si se modifica o se revocan.
Ante estas arbitrariedades, la cámara suspendió definitivamente la resolución emitida el 30 de mayo de 2025, que contiene las 26 órdenes de captura, así como todo lo que se actuó con posterioridad sobre este tema.
A pesar de las acciones encontradas en la decisión, la Cámara de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no certificó lo conducente en contra de aquellos que emitieron las resoluciones que fueron catalogadas como improcedentes e ilegales.
Por su parte, el jefe de la FECI, Rafael Curruchiche, señaló que no ha sido notificado de esa decisión, pero al momento de tener conocimiento de la misma presentará una apelación ante la Corte de Constitucionalidad (CC).







