Este miércoles 1 de abril, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvieron dejar en suspenso el Acuerdo Gubernativo 65-2025 del presidente Bernardo Arévalo con el cual buscaba el retiro total de la reserva que el Estado de Guatemala había formulado al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
En mayo de 2025, la alta Corte había otorgado un amparo provisional, sin embargo, este miércoles emitió una sentencia con la cual suspende en firme el referido acuerdo y establece que el Presidente de la República de Guatemala no podrá levantar la reserva.
También, el Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores a que dirija las comunicaciones oficiales ante la Organizaciones de las Naciones Unidas (ONU) notificando que Guatemala mantendrá la reserva y que la misma no habrá de levantarse de manera definitiva.
La decisión tuvo el voto favorable de los magistrados Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa Escribá, Hector Hugo Pérez Aguilera y Nester Vásquez, así como el voto razonado concurrente de la presidenta de la CC, Leyla Lemus.
Dicha resolución fue emitida luego de una serie de amparos presentados de forma separada por Melkin Escobar Palma; Walter Brenner Vásquez Gómez; Ricardo Sagastume Morales y Roberto Cano López; Armando Damián Castillo, secretario general de Visión con Valores (Viva); Ricardo Méndez Ruiz, presidente de la Fundación Contra el Terrorismo (FCT) y; la Asociación Centro para la Defensa de la Constitución (Codecon).
ESTO DIJO LA CC
La CC resaltó que los amparistas indicaron que el Presidente no tiene la competencia para realizar el retiro de la reserva, ya que la decisión le corresponde al Congreso de la República, por lo cual, expusieron que el mandatario dirige la política exterior, pero si el levantamiento de la reserva supone un riesgo de incompatibilidad con normas constitucionales, el ejercicio de la atribución presidencial “sería limitable”.
En esta línea, la alta Corte indicó que el Jefe de Estado tiene la competencia para formular reservas o retirarlas, o de denuncia si la “la conveniencia nacional –cuyo cuidado tiene encomendado– así lo aconsejare y solamente cuando se advierte que este no supone riesgo a la supremacía de la Constitución o alteración del contenido esencial de los derechos fundamentales, tal y como fue acotado previamente”.
También, la CC razonó respecto al cuestionamiento en contra de la decisión del Presidente de emitir el acuerdo el 26 de marzo, notificar al secretario general de la ONU el 10 de abril, y luego publicarlo en el Diario de Centro América el 5 de mayo.
En este tema, la CC indicó que el procedimiento para la publicidad de los acuerdos, no se encuentra en discusión constitucional, lo que les impide entrar a cuestionar su validez o eficacia, por lo que indicó que los cuestionamientos de los abogados “carecen de sustento jurídico y no configuran agravio alguno que amerite reparación por vía del amparo”.
Al mismo tiempo, la CC afirmó que al reservar el artículo 27 de la Convención de Viena, el Estado no tuvo la intención de eventualmente invocar una norma de su Constitución para incumplir con un tratado sino para preservar la “supremacía de esta dentro del sistema de fuentes”.
CC deja en suspenso el retiro de reserva del artículo 27 de la Convención de Viena
“Por ello mismo, se estima de utilidad práctica la existencia de la reserva, pues el ejemplo evocado da cuenta que su aplicación en el orden interno guatemalteco está sujeta al principio de supremacía constitucional”, indicó.
La resolución agrega que la reserva constituye “una condición expresa de dicho
consentimiento, en la que Guatemala deja constancia de las razones por las que no se compromete a tal cláusula, pues su Constitución Política de la República prevalece frente a cualquier disposición internacional que pretenda subordinarla a la calificación de derecho interno”.
En esta misma línea, resaltó que el Estado guatemalteco se encuentra jurídicamente obligado a cumplir de buena fe los compromisos internacionales válidamente asumidos, lo cual no afecta con la reserva.
Además, la CC decidió no emitir un pronunciamiento sobre el cuestionamiento en el que se menciona que el levantamiento de la reserva podría fortalecer la implementación de los objetivo de la supuesta “agenda 2030 y 2045”, así como la presunta “cultura wok” y el movimiento LGTBQI+, lo que llevaría a un “rompimiento moral”.








