Después del largo descanso de Semana Santa, los siguientes asuetos continuarán a partir de mayo y luego se avecina el del Día del Ejército.
Después del largo descanso de Semana Santa, los siguientes asuetos continuarán a partir de mayo y luego se avecina el del Día del Ejército.

Con el inicio del largo descanso de la Semana Santa que comienza con el Domingo de Ramos 29 de marzo y se prolongará al 5 de abril con el Domingo de Pascua, la clase trabajadora del sector público y privado ya verifica el calendario de descansos oficiales que restan para este año.

De acuerdo con el Código de Trabajo, la agenda de asuetos remunerados continúa en las siguientes fechas establecidas.

  • Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo
  • Martes 30 de junio: Día del Ejército
  • Martes 15 de septiembre: Día de la Independencia
  • Martes 20 de octubre: Día de la Revolución
  • Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
  • Jueves 24 de diciembre: Nochebuena (a partir de las 12:00 horas)
  • 25 de diciembre: Navidad
  • 31 de diciembre: Fin de año (a partir de las 12:00 horas)

FERIADO LOCAL

Además de los asuetos vigentes se debe tomar en cuenta la celebración de la feria patronal de cada municipio. En el caso de la ciudad de Guatemala el asueto se festeja por el Día de la Virgen de la Asunción y para este 2026 cae día sábado 15 de agosto.

En cuanto a los establecimientos educativos, el Ministerio de  Educación (Mineduc) establece periodos adicionales como el descanso de medio año (junio), mientras que en octubre o noviembre se culmina el ciclo lectivo.

LEY QUE PROMUEVE EL TURISMO INTERNO

El artículo 2 de esta reforma establece que cuando un día de asueto coincide en días específicos de la semana, se traslada su descanso de la siguiente forma:

Cuando el día del asueto coincide en día martes o miércoles, se gozará el día lunes inmediato anterior, si ocurriere en día jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el día lunes inmediato siguiente.

El 10 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial el Decreto 19-2018 que contiene la reforma a la Ley que Promueve el Turismo Interno (Decreto 42-2010), y entró en vigencia el 18 de octubre de 2018.

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Sin embargo, en 2020, la Corte de Constitucionalidad dejó sin efecto el traslado de los días 1 de mayo (Día del Trabajo) y 20 de octubre (Día de la Revolución de 1944), por lo que estos asuetos se gozan el día exacto en que caen.

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