Arrendar propiedades extinguidas o incautadas. Foto La Hora: SENABED.
Arrendar propiedades extinguidas o incautadas. Foto La Hora: SENABED.

La Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (SENABED) administra inmuebles incautados al crimen organizados y/o a funcionarios investigados, con el objetivo de evitar que se devalúen y generar recursos para el Estado. ¿Pero como pueden la ciudadanía a estos arrendamientos?

Según la entidad, estas propiedades pueden ser alquiladas tanto a personas individuales como a empresas interesadas (contratistas). De esa cuenta, el Decreto No. 55-2010, Ley de Extinción de Dominio, y el Acuerdo Gubernativo No. 514-2011, indica que los bienes pueden arrendarse a “precio justo”, con la finalidad de mantener su productividad.

El artículo 42 de la Ley establece que la SENABED puede celebrar contratos de arrendamiento, comodato, administración o fiduciarios, “con el fin de garantizar que los bienes sometidos al proceso de extinción de dominio sean productivos y generadores de empleo, evitando que su conservación genere erogaciones al presupuesto del Estado”, según la institución.

PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

La selección y adjudicación de contratos está a cargo del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (CONABED) y se rige por criterios de celeridad y urgencia.

Según SENABED, el procedimiento exige verificar las “calidades, cualidades, antecedentes y honorabilidad de los contratistas” antes de autorizar cualquier contrato.

Además, la Ley obliga a publicar, al menos, un aviso de invitación a cotizar en un diario de amplia circulación, en Guatecompras y en la página de SENABED, y celebrar la adjudicación en audiencia pública con un mínimo de tres propuestas, dejando constancia en acta oficial si solo se presenta un oferente.

«En el evento, de no presentarse más que un solo oferente y su propuesta resultaré elegible, el contrato podrá ser adjudicado, dejando constancia de este hecho en el acta respectiva, a la que se adjuntará copia certificada de los avisos y publicaciones realizados», explica la ley.

La razón por la cual la Senabed se negó a recibir 6 propiedades vinculadas a Miguel Martínez, según el MP

REQUISITOS PARA SER UN CONTRATISTA

En la ley de Extinción de Dominio y el Acuerdo Gubernativo número 514-2011, en el artículo 32 Unidad de Registro de Contratistas, establece cuál es el proceso para poder inscribir a las personas idóneas y que puedan ser Contratistas de SENABED.

A continuación los requisitos de cada tipo de contratista y como registrarse:

CÓMO ACCEDER A UN ARRENDAMIENTO

Una vez inscritos como contratistas, los interesados deben presentar un manifiesto dirigido a la Secretaría General indicando su interés por un inmueble específico.

Según el Manual de Normas, Procesos y Procedimientos de SENABED, los demás contratistas tienen cinco días hábiles para manifestar interés en arrendar el mismo bien.

Posteriormente, se firma un acta de selección, se eleva al CONABED para su aprobación y finalmente la Dirección de Asuntos Jurídicos formaliza el contrato, también con autorización del Consejo.

OTRAS FORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y VENTA

SENABED también puede enajenar los bienes mediante subastas públicas, ventas anticipadas, ventas de bienes fungibles o perecederos y ventas directas, según lo establecido por la Ley de Extinción de Dominio y sus reglamentos.

La institución señaló que estas medidas buscan garantizar la conservación de los bienes y generar ingresos para el Estado mientras se mantiene la custodia de los inmuebles.

Yesica Peña
Periodista profesional, formada en la Universidad de San Carlos de Guatemala. Enfocada en cobertura de temas comunitarios, migratorios, culturales y ambientales. Comprometida con una comunicación veraz, clara y al servicio de la ciudadanía. -Creyente en el poder de las historias bien contadas para transformar realidades.-
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