Mario Coyoy
En términos generales, la respuesta a esta interrogante que han estado realizando varios clientes y amigos, sería no, excepto en el caso que se dé alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando el o los patronos (agentes de retención), no le efectuaron las retenciones respectivas al empleado conforme la Ley, o
b) Cuando el o los patronos (agentes de retención) efectuaron retenciones menores a los empleados respecto de las establecidas en la Ley, o
c) Cuando el empleado desea solicitar devolución de Impuesto sobre la Renta -ISR- pagado en exceso y ya no está laborando en relación de dependencia al finalizar el período, en los casos en que tiene más deducciones por aplicar.
En efecto, normalmente los patronos retienen la totalidad del impuesto a los empleados (también llamados asalariados) durante el año, y pagan dichas retenciones a SAT. Por lo tanto, en condiciones normales y apegadas a la Ley, los empleados normalmente no presentan directamente a SAT una Declaración Anual de ISR, excepto en alguno de los casos arriba mencionados.
Recordemos que en la gestión del ISR en los empleados, el patrono es el protagonista, ya que es el patrono quien realiza la proyección y actualización de ingresos del empleado y retiene en forma mensual una doceava parte o la parte proporcional que corresponda del impuesto determinado al momento de pagarle el salario a dicho empleado. Al finalizar el período el patrono realiza la liquidación anual y procede dentro de los siguientes dos meses (enero y febrero del año siguiente) a devolver normalmente el ISR en exceso al empleado según corresponda, ya que es hasta el final que la normativa permite algunas deducciones adicionales en el ISR como, por ejemplo, el crédito de IVA según planilla, donaciones, seguros, etc.
Vale la pena comentar que si un patrono no efectuó retenciones a sus empleados, o bien retuvo de menos, en una eventual revisión de SAT le impondrían multas y sanciones equivalentes a las retenciones no efectuadas a los empleados, más que el gasto por sueldos sería no deducible en la determinación de su propio impuesto, realmente el castigo es fuerte y material.
Por otro lado, las personas que dejaron de trabajar en relación de dependencia y que al final tienen más deducciones por aplicar, ellos también pueden presentar su declaración de ISR anual para solicitar el ISR en exceso directamente ante SAT, ya que no tienen un patrono que les liquide su impuesto. El proceso de devolución, sin duda, tomaría varios meses o años para que se lleve a cabo, pero es el único mecanismo para poder recuperar dicho monto.
Los empleados que cayeron en alguno de los tres casos arriba indicados, debieron presentar la Declaración Jurada y Pago Anual del ISR 2015, en Relación de Dependencia por medio del formulario disponible en Declaraguate. Lo anterior, con base en el artículo 81 del Decreto 10-2012 y sus reformas, “Ley de Actualización Tributaria”, y el artículo 73 del Acuerdo Gubernativo Número 213-2013 y sus reformas, “Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria”. Dios los bendiga.







