
Mediante un acuerdo gubernativo, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) elimina la prórroga y desde este viernes 26 de septiembre ordena la obligatoriedad de contar con una licencia ambiental, asimismo hace modificaciones en las sanciones por incumplir.
En el Diario de Centro América, el MARN publicó el Acuerdo Gubernativo 171-2025 con el cual modifica el Reglamento de Evaluación, control y seguimiento ambiental (Acuerdo Gubernativo 137-2016).
El MARN cambia el artículo 119 relacionado con la entrada en vigencia de la obligación en proyectos, obras y otras actividades, de contar con un instrumento ambiental. En ese sentido, la cartera de ambiente no extiende prórroga alguna para el próximo año.
El plazo otorgado en 2024 era por un año y finalizaba el 27 de septiembre del 2025. Con las modificaciones, el artículo 119 quedó de la siguiente manera:
«Obligación de contar con instrumento ambiental. Los proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad que se encuentren operando sin instrumento ambiental y que se presenten voluntariamente al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para regularizar su situación, serán sancionados con las unidades mínimas aplicables a su categoría de conformidad con el Artículo 109 literal a) de este reglamento».
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Se aclara que «esta sanción aplica si no existe denuncia o proceso incidental en su contra y si su acción no contraviene lo dispuesto en el Artículo 33, literal d) del Decreto Número 68-86 del Congreso de la República, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente», se lee en la modificación en mención. El artículo 33 en su literal «d» se refiere a la reincidencia.
En ese sentido, el MARN puntualiza que las sanciones serán con las unidades mínimas aplicables a la categoría correspondiente de cada proyecto.
La multa por infracción va de Q5 mil a Q100 mil, según la categoría y estas son las unidades mínimas:
- Categoría C de cincuenta (50) unidades
- Categoría B2 de doscientos cincuenta y uno (251) unidades
- Categoría B1 de quinientas uno (501) unidades
- Categoría A de setecientos cincuenta y uno (751) unidades
Además, el MARN deroga parte del artículo 109, específicamente la literal «b» que decía «Multa de acuerdo a la categoría que le corresponda cuando se hubiere
presentado Instrumento Ambiental correctivo de proyectos, obras, industrias o
actividades existentes». Este párrafo queda anulado.
Se puntualiza que la vigencia de las modificaciones comienza a regir al momento de su publicación en el DCA, es decir, a partir de este viernes 26 de septiembre 2025.
MARN EMITE COMUNICADO
Luego de la publicación en el Diario Oficial, el MARN divulgó un comunicado resaltando los siguientes puntos:
Eliminar la fecha o plazo máximo para que todo proyecto, obra, industria o actividad que ya esté en operación y pueda tener impactos negativos sobre el ambiente, cuente con un Instrumento Ambiental.
«El uso de una fecha o plazo límite para este propósito específico se ha implementado por 9 años, se ha prorrogado en 4 ocasiones, y ha probado ser inefectivo. Más bien, tiende a convertirse en fuente de corrupción y a promover el alza especulativa del costo de elaborar instrumentos ambientales», asegura la cartera de Ambiente.
Según el MARN, con esta medida también propiciará que los dueños o representantes legales de proyectos, obras, industrias o actividades que operan sin instrumento ambiental, regularicen su situación ante el MARN.
La entidad clara que las sanciones que se impondrán serán las mínimas establecidas: «Multa mínima para cada categoría de impacto ambiental: que aplica cuando los responsables o representantes legales de los proyectos se presenten voluntariamente ante el MARN para regularizarse, siempre que no tengan denuncias o procesos sancionatorios abiertos y/o no sean reincidentes».
Según el Ministerio de Ambiente, esta reforma «también corrige la inequidad que había en las sanciones, estableciendo ahora congruencia entre el monto de la sanción y la categoría de impacto ambiental del proyecto».

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