Mario Coyoy
Como en las publicaciones anteriores, continuaré comentando sobre algunos temas importantes, que los contribuyentes deben tomar en consideración para la determinación del ISR conforme el Decreto 10-2012 y sus reformas, enfocándonos ahora en los costos y gastos que afectan en el régimen sobre utilidades:
vii. Depreciaciones: Es importante recordar que procede la deducibilidad de depreciaciones sobre activos utilizados en las actividades lucrativas que generan rentas gravadas. Adicionalmente, debe tomarse en consideración lo siguiente: a) La Ley establece máximos deducibles en los Artículos 28 – 33 del Decreto 10-2012, b) Para deducir el gasto es necesario contar con la partida contable específica según el Art. 23 c) Decreto 10-2012, d) Los inmuebles tienen una regulación específica para determinar el valor base de depreciación, e) El software y sus licencias están clasificados como activo intangible y se amortizan en un plazo no menor de 5 años según el Art. 33 Decreto 10-2012, f) Los gastos de organización se amortizan en 5 años según el Art. 21 numeral 27 del Decreto 10-2012 y por último, los derechos de llave se amortizan en un período mínimo de 10 años según el Art. 33 Decreto 10-2012.
viii. Servicios del exterior: La Ley establece que los servicios del exterior tienen un límite máximo deducible del 5% de la renta bruta, es decir, ese sería el techo deducible que una entidad podría aplicar con base en el artículo 21 numeral 23 Decreto 10-2012.
ix. Donaciones: La deducibilidad no puede exceder del 5% de la renta bruta, ni de un monto máximo de Q500 mil anuales, en cada período de liquidación definitiva anual. Aparte es importante que se confirme que la donación se realiza a una entidad autorizada en el Decreto 10-2012 según su artículo 21, y que se cuente con la documentación de respaldo como el recibo y la solvencia fiscal.
x. Costo de las importaciones: En el caso de las importaciones de bienes, para deducir el costo o gasto se debe contar con la siguiente documentación: a) Factura emitida en el exterior, y b) Declaraciones aduaneras de importación debidamente liquidadas con la constancia de pago.
xi. Mejoras a propiedades arrendadas: Serán deducibles las mejoras que no sean compensadas por los arrendantes, cuando se haya convenido en el contrato, y aparte, es importante tomar en consideración que los costos de las mejoras deben deducirse durante el plazo del contrato de arrendamiento, en cuotas sucesivas e iguales.
xii. Regalías: Para que sean deducibles deben estar documentadas por medio de contrato, aparte no deben sobrepasar el límite del 5% de la renta bruta, entre otros temas.
xiii. Autoconsumos: Deben recordar que se facturan, que generan débito fiscal, que no genera crédito fiscal, que la base imponible no puede ser menor al costo de adquisición o producción y que es gasto deducible para la compañía.
xiv. Viáticos: El total en el período no puede superar el 3% de la renta bruta y dependiendo si son locales o en el exterior, deben cumplir con documentación de soporte.
Todos estos temas, son algunos de los que se deben tomar en consideración en el régimen sobre utilidades, para que pueda servirles como una guía o referencia únicamente. Por otro lado, vale la pena recordar que debemos evaluar las inconstitucionalidades que ha planteado la Corte de Constitucionalidad a la fecha, y por último, debemos revisar los criterios de SAT, principalmente los del Directorio, para tener la referencia completa y poder tomar las decisiones respectivas. Que Dios los bendiga.