La diputada del bloque Nosotros, Nadia De León, promueve regular el mecanismo para el cobro de deudas, con el cual pretende evitar la usura, que para ella se da en los intereses, comisiones o recargos, de manera directa e indirecta, que exceden el doble de la tasa de interés promedio que establece el Banco de Guatemala para operaciones de crédito.
En la propuesta de ley, se busca fijar un límite para el cobro de intereses y las condiciones de cobro, y sea similar a lo que se establece en el artículo 1947 del Código Civil. Además, se pretende modificar el artículo 276 del Código Penal, respecto a la usura.
También se mencionan los intereses moratorios, que no podrán ser mayores a la tasa máxima permitida de los intereses ordinarios. Además, menciona el cobro de las costas procesales, y limita que sea al 10 por ciento de la deuda, sea conforme al arancel de honorarios de abogados, y aprobadas por un juez, siempre que no pase el porcentaje antes mencionado.
Tampoco las comisiones por recuperación extrajudicial no deben superar el 10 por ciento del saldo principal de la deuda al momento de la cesión de la deuda.
«Son nulas las cláusulas contractuales que establezcan capitalización de intereses, impongan penalidades desproporcionadas, obligación al pago anticipado, e implique renuncia a derechos fundamentales reconocidos en la presente ley», explica el artículo 7 de la iniciativa de ley.
De León publicó informó por redes sociales que con dicha iniciativa de ley busca ponerle fin a los abusos y extorsiones de las empresas de cobranza y cobradores.
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NOTIFICACIÓN, COBRO Y SANCIÓN
Otro de los aspectos que incluyó la congresista en su propuesta es que la persona tiene derecho a conocer por escrito el monto prestado, tasa de interés, plazo, comisiones y monto total a pagar, con el interés legal correspondiente.
Y se establece que antes de iniciar acciones judiciales, la empresa de cobro debe llevar a cabo una audiencia de conciliación en el Centro de Mediación del Organismo Judicial, la empresa de recuperación de saldos se definirá como la que gestiona o cobre deudas por cesión u otros medios.
De León también se basó con lo establecido en la Ley de Tarjetas de Crédito, en relación con el acoso u hostigamiento por la cobranza, por lo que se prohíbe el acoso al deudor, como comunicaciones en horarios o días inhábiles, más de dos llamadas al día, contactar a terceros para requerir el pago, divulgar la deuda o comunicación al lugar de trabajo.
En caso de que las empresas no cumplan las leyes para recuperar la cartera, la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) y la Superintendencia de Bancos (SIB) podrán imponer multas de entre Q20 mil y Q30 mil a las compañías de cobro.
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