
Toma en cuenta que aún con multas de tránsito, sí se puede imprimir la calcomanía del impuesto de circulación y esta es la explicación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
En el pasado, si un contribuyente quería realizar el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV) no podía imprimir la calcomanía, si tenía alguna multa de tránsito. Sin embargo, eso ya no es una limitante gracias a las reformas a la Ley de Tránsito.
Desde que entraron en vigencia dichas reformas, el pasado 24 de diciembre de 2024, la SAT desbloqueó el sistema, por lo que los contribuyentes no tienen impedimento para imprimir las veces que necesite, la calcomanía, así como la tarjeta de circulación.
Cabe resaltar que el plazo para el pago del ISCV vence el próximo 31 de julio, por lo cual la SAT hace el llamado para no dejar a último momento esta obligación. Sobre una posible prórroga para este pago, la autoridad tributaria dio su opinión indicando que es respetuosa de la ley.
LA SAT EXPLICA
La intendente interina de Atención al Contribuyente, Irma Lima, afirma que «a partir del presente año, una vez esté pagado el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, nosotros (SAT) ponemos a disposición de los contribuyentes los distintivos, es decir, la tarjeta de circulación y la calcomanía».
La Intendente explica que esto deriva de las reformas a la ley de Tránsito. «A partir de esta fecha (entrada en vigor de las reformas) nosotros no limitamos el que el contribuyente pueda imprimir sus distintivos, la calcomanía electrónica, una vez pagado el impuesto», remarcó.
La funcionaria continuó explicando que aunque al contribuyente le parezcan avisos de multas, puede pagar el ISCV e imprimir la calcomanía.
REFORMAS A LA LEY DE TRÁNSITO
Desde el 24 de diciembre del 2024 entraron en vigor las reformas a la Ley de Tránsito, las cuales quedaron contenidas en el decreto 33-2024.
En el inciso «C» del artículo 1 es sobre la calcomanía de circulación digital o impresa en el primer párrafo, puntualiza que:
«La autoridad competente no podrá impedir, retener o bloquear al acceso físico o la descarga de información de los documentos del vehículo del año como medida coercitiva para el cobro de las multas de tránsito».

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