El próximo jueves 31 de julio vence el plazo para pagar el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV) correspondiente al período 2025. Este tributo es obligatorio para propietarios de vehículos automotores inscritos en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), y su incumplimiento puede generar recargos, intereses y sanciones.
En la actualidad, tener multas no implica que no se pueda pagar el impuesto que vencerá próximamente.
Sin embargo, se puede consultar las multas pendientes que pueda tener en las siguientes entidades:
- Policía Nacional Civil (PNC)
- EMETRA (Ciudad de Guatemala)
- EMIXTRA (Mixco)
- Municipalidad de Villa Nueva
- Santa Catarina Pinula
- Palencia
- San Lucas Sacatepéquez
- Amatitlán
- Escuintla
- Antigua Guatemala
- Jutiapa
¿Habrá prórroga? Esto dice la SAT por el pago del impuesto de circulación
CÓMO PAGAR E IMPRIMIR EL IMPUESTO
Para completar el proceso de pago e impresión del ISCV, se deben seguir los siguientes pasos en el portal de la SAT:
- Acceder al portal de Declaraguate.
- Llenar el formulario SAT-4091 “Impuesto sobre Circulación de Vehículos”.
- Generar la boleta y pagar en línea o en una agencia bancaria autorizada.
- Una vez realizado el pago, ingresar a la página de impresión y llenar los datos y descargar la calcomanía.
La SAT recomienda no dejar el trámite para último momento, ya que los sistemas pueden saturarse durante los días finales del mes.
Como resultado de las reformas a la ley de Tránsito, el no pagar las multas ya no es una limitante para pagar e imprimir
Sin embargo, eso ya no es una limitante gracias a las reformas a la ley de Tránsito.
¿Ya pagaste el impuesto de circulación? Conoce cómo hacerlo fácil y a tiempo
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Actualización: Se modificó el titular de esta nota y el contenido de la misma el 28 de julio de 2025 a las 11:05, para explicar que ahora ya no se exige el pago de multas para realizar el pago del impuesto de circulación que anteriormente se requería, tras la reforma realizada a la Ley de Tránsito.