
A partir de julio próximo entrará en vigor la nueva reglamentación para los seguros, según una resolución de la Junta Monetaria, aprobado desde febrero del presente año.
Se trata del Reglamento para el Registro de Intermediarios de Seguros, de Reaseguros y de Ajustadores Independientes de Seguros. Su objetivo es normar el registro de las personas individuales o jurídicas en la Superintendencia de Bancos (SB), precisamente a los intermediarios de seguros, de reaseguros o a los ajustadores independientes.
Miguel Arriaga, Director del Departamento de Desarrollo Institucional de la Superintendencia de Bancos (SIB), explicó que el seguro es un pilar fundamental de la economía y un escudo protector en la vida cotidiana de los individuos.
La SIB tiene a su cargo supervisar a las aseguradoras, agregó Arriaga. Además, detalló que la industria aseguradora es crucial para la estabilidad financiera y seguridad económica de las personas y empresas, ya que el asegurado se cubre de riesgos previstos en las pólizas que se contratan, con lo cual a la hora de un imprevisto se les restituye el patrimonio.
Hay tres actores clave en la industria aseguradora en Guatemala:
- Intermediarios de seguros: puede ser una persona individual o jurídica que va a promocionar los productos de seguros.
- Intermediarios de reaseguros: permite dar soporte a una aseguradora. Por lo general es una aseguradora internacional.
- Ajustadores independientes de seguros: puede ser una persona individual o jurídica y es quien determina el valor o el monto de un siniestro que es objeto del reclamo del seguro. Los ajustadores determinan si lo reclamado está dentro de la póliza y el monto a indemnizar.
IMPORTANCIA DEL REGISTRO
La SIB considera vital el registro de estos actores.
Los intermediarios tienen un alto grado de responsabilidad con los asegurados y con las aseguradoras. Por ello, en el reglamento se ordena que este debe contar con el conocimiento técnico en la materia para poder ejercer dicha actividad.
Cabe resaltar que todo lo referente a los intermediarios está contemplado en el Decreto 25-2010, Ley de la Actividad Aseguradora, en el Título X Capítulo I, que contiene 9 artículos que define el concepto y disposiciones específicas.
Los requisitos mínimos para registrarse están relacionados con:
- El ramo o tipo de seguro en el que estarán autorizados para operar
como intermediarios. - La contratación de un seguro, como garantía.
- Aspectos relativos al nivel académico, honorabilidad y conocimientos técnicos sobre el negocio del seguro de las personas interesadas en obtener el registro como intermediarios.
- La periodicidad con la que los intermediarios deberán renovar su registro y los requisitos a cumplir para tal efecto.

¿QUÉ DICE EL NUEVO REGLAMENTO?
El nuevo reglamento entrará en vigor este 1 de julio. Además de otras certificaciones académicas, se exige que los intermediarios posean un título universitario en materia de seguros.
También se ordena que los agentes de seguros independientes y los corredores de seguros que contraten mantengan vigente durante su registro, una póliza de seguro que cubra responsabilidad civil profesional por errores u omisiones, como garantía por su actuación, con una aseguradora autorizada para operar en el país.
Asimismo, se indica que la suma asegurada será establecida por la aseguradora o aseguradoras con las que tenga relación contractual.
Luego de entregar la documentación, la SIB tiene 30 días para resolver si otorga o deniega el registro. Para las personas individuales, el registro vence el día de su nacimiento.
En el caso de las personas jurídicas, el registro vence en el mes correspondiente a la fecha de su constitución. En el reglamento se aclara que la vigencia de los registros es anual.
Sin embargo, los registros pueden ser suspendidos o cancelados si el interesado incurrió en alguna falta.
Si deseas consultar el nuevo reglamento puedes verlo aquí:
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