Ante acciones de Codeca, la CC ordena garantizar la libre movilidad en protestas
Foto: José Orozco/La Hora

La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional en respuesta a las acciones de protesta y bloqueos anunciadas por el Comité de Desarrollo Campesino (Codeca), ordenando a las autoridades garantizar tanto la libre manifestación como el derecho a la locomoción de la ciudadanía.

La decisión surge luego de que comerciantes del mercado La Terminal, en la zona 4 capitalina, interpusieran un recurso de amparo para frenar los bloqueos convocados para el lunes 28 de abril.

La organización campesina ha llamado a un «paro plurinacional» con manifestaciones en al menos 20 puntos del país, como medida de presión para exigir una audiencia con el presidente Bernardo Arévalo, rechazar el aumento salarial de los diputados y denunciar la criminalización de líderes comunitarios por parte del Ministerio Público (MP) de María Consuelo Porras.

La resolución de la CC, dada a conocer en un comunicado oficial, la acción de amparo en única instancia fue presentada por el abogado Isidro Xoyón Rumpich, ante la amenaza de bloqueos hecha por Codeca y, según el alto tribunal también por los 48 Cantones,  pese a que dicha organización comunitaria no ha llamado a tomar este tipo de medidas.

GARANTIZAR DERECHOS Y MOVILIDAD

En su resolución, la Corte ordena a las autoridades denunciadas —en especial al presidente de la República y a los ministros de Estado— que, en toda ocasión en que se convoquen manifestaciones, implementen acciones inmediatas para garantizar simultáneamente el derecho de reunión pacífica y la libertad de locomoción.

El fallo establece directrices claras. Se deben habilitar carriles alternativos en calles y carreteras para no obstaculizar la circulación, garantizar el funcionamiento de servicios esenciales como aeropuertos, aduanas, cuerpos de socorro y terminales de carga, y preservar el orden público mediante fuerzas de seguridad debidamente uniformadas.

La CC recalcó que el uso de la fuerza pública solo podrá emplearse en situaciones excepcionales, cuando existan amenazas claras de violencia grave que no puedan ser controladas por medios menos restrictivos. De ser necesaria su intervención, las fuerzas de seguridad deberán observar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación.

El máximo tribunal también estableció que el uso de armas debe ser restringido a las menos letales posibles, empleadas como último recurso, siempre tras una advertencia verbal y otorgando a los manifestantes la oportunidad de dispersarse pacíficamente. Además, dispuso que se requiera la colaboración del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) para funciones de verificación y mediación.

TERMINAL ACCIONA

En conferencia de prensa, los representantes de los comerciantes de La Terminal señalaron que su acción legal, respaldada por más de mil firmas de trabajadores, busca proteger la libre movilidad de los ciudadanos ante las protestas previstas.

“Queremos vivir en paz. Solo pedimos que, si van a manifestar, lo hagan en sus comunidades, sin afectar a quienes necesitamos trabajar”, expresó uno de los locatarios.

A lo largo de los años, el mercado La Terminal ha sido asociado con distintas fuerzas políticas. Durante el gobierno de Jimmy Morales (2016-2020), comerciantes del sector manifestaron apoyo al entonces mandatario. Asimismo, durante las recientes campañas presidenciales, algunos grupos vinculados a La Terminal fueron señalados de participar en actividades proselitistas, especialmente en apoyo a Sandra Torres, excandidata de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE).

Diego España
Periodista en la sección de Investigación de La Hora, especializado en el sector justicia, política y derechos humanos. Antes cubrió la fuente del Organismo Judicial. Se formó en Periodismo en la Universidad de San Carlos de Guatemala y cursa una maestría en Comunicación, Gobierno y Gestión Pública. Fue becario de la International Women's Media Foundation (IWMF) y los Ciclos de Actualización para Periodistas (CAP).
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