Uno de los propósitos de este artículo es llamar la atención de los ciudadanos guatemaltecos para que, de acuerdo a las leyes vigentes, puedan tener el libre ejercicio de los derechos que les otorga su ciudadanía; que comprendan con claridad que tienen derechos establecidos desde hace muchos años y que es posible ejercerlos.
En ese contexto, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, la palabra ciudadanía significa la cualidad y derecho de ciudadano, persona activa de un Estado, titular de derechos políticos y sometida a sus leyes. En Guatemala el artículo octavo del Código Civil estipula que la capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad, es decir, cuando las personas cumplen dieciocho años. No es necesario ni prerrequisito el saber leer y escribir, ni tener un grado académico para que las personas puedan ejercer los derechos que les otorga su ciudadanía.
Los derechos ciudadanos son las garantías que la Constitución del país otorga a sus habitantes. Entre ellos se encuentran los derechos civiles, políticos, económicos y sociales; dentro de los cuales mencionamos el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la educación, al agua, la vivienda y otros que por espacio no los consigno.
El artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece los deberes y derechos cívicos, entre ellos: servir a la patria; cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República; trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos; contribuir a los gastos públicos en la forma prescrita en la ley -léase pago de impuestos- obedecer las leyes, guardar el debido respeto a las autoridades y prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley.
Considero de suma importancia la institucionalización de una campaña mensual a nivel nacional para realizar la concientización popular promovida por los Ministerios de Educación, Desarrollo y Tribunal Supremo Electoral para que en jornadas populares realizadas los fines de semana, se le pueda dar a la población la información básica para su desarrollo cívico en el caso de los ciudadanos y también a la población en general.
Muchas personas confunden los términos de ciudadanía con el de población y al respecto es procedente hacer notar la diferencia: ciudadano es una persona mayor de edad con derechos y obligaciones; mientras que población se refiere a un conjunto de personas en general que habitan en determinado lugar. La población incluye a todas las personas sean ciudadanos o menores de edad.
Ahora que se puede, es imprescindible que se le brinde a la población del país la oportunidad de conocer sus derechos para que, en un futuro cercano se tenga en los ámbitos social, económico, cultural y educativo un mejor desempeño de la población y los ciudadanos; sólo de esa forma tal vez se pueda superar el grado de analfabetismo crónico, analfabetismo funcional, pobreza e ignorancia que persiste en la sociedad por el tremendo hueveo del erario nacional por parte de gobiernos anteriores hacia su pueblo.
Guatemala no es sólo la capital, Guatemala tiene un territorio de ciento ocho mil ochocientos ochenta y nueve kilómetros cuadrados; con una buena planificación y voluntad política, se puede lograr el propósito de concientizar a la población, llegando incluso a los lugares más remotos.