La Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió provisionalmente frases de 13 artículos de la nueva ley de la Policía Nacional Civil, recién aprobada en el congreso de la República, atendiendo al requerimiento de inconstitucionalidad que presentó el diputado del partido Vamos, Ronald Portillo.
En la decisión, la corte estima que dichas frases no pueden cobrar vigencia hasta que no se haga un análisis profundo y se determine en definitiva si pueden nacer a la vida jurídica o no.
Según las suspensiones dictadas por la CC, las reformas quedan suspendidas en tres ejes: la libertad de los policías para utilizar sus armas, la creación de una dependencia de inteligencia policial y la independencia para el manejo de sus recursos.
En detalle, la CC suspendió:
Artículo 3
El congreso reformó este artículo de tal modo que la investigación para combatir el delito, también se basara en inteligencia policial, dándole a la PNC cierta potestad para realizar en paralelo una investigación similar a la del Ministerio Público, por lo que la CC deja en suspenso la frase «inteligencia policial».
Artículo 6
Los diputados aprobaron que el director de la PNC pudiera suscribir convenios de cooperación institucional, situación que fue suspendida por la CC mientras se hace el análisis definitivo.
Artículo 8
En este artículo, los parlamentarios dan vida a que las autoridades, entidades y todas las personas dentro de territorio nacional «deben» colaborar con la PNC para el desarrollo de sus actividades, dicha palabra «deben», a criterio de la Corte, también queda suspendida.
Así también el párrafo en donde se indica que «quien no cumpla con lo dispuesto», podría ser sancionado de acuerdo a lo que indique la ley.
Artículo 10
La CC deja en suspenso la literal B, en donde se leía: «Investigar la comisión de hechos constitutivos de delitos o faltas e informar inmediatamente al Ministerio Público sobre el curo de la investigación por denuncia o por requerimiento del Ministerio Público».
Artículo 17
La corte deja en suspenso que la Dirección de Inteligencia Policía esté a cargo de la Dirección general Adjunta Operativa de la PNC.
Artículo 18
En este artículo, los congresistas fijaron las atribuciones del director general de la PNC, sin embargo, la CC deja suspendida que sea este el que nombre y remueva a los directores de las distintas direcciones y que nombre agregados policiales.
Artículo 21
En este artículo, la Corte, al igual que en el anterior, deja en suspenso que los nombramientos de las direcciones que estarán a cargo de un comisario general, sean nombrados por el director.
Artículo 31
La CC suspendió todo el artículo en el cual se autorizaba la figura de las agregadurías policiales en las sedes diplomáticas en los países donde Guatemala tenga relaciones.
Artículo 60
El congreso fijó en este artículo que cualquier acción que realizara la policía al momento de utilizar sus armas de fuego, sería tomado como un hecho de «acto ordenado o permitido por la ley en el ejercicio del cargo público», situación que fue suspendida por la CC.
Así también suspendieron todo el segundo párrafo del artículo en el cual también se establecía que los policías que resultaren involucrados en un hecho armado podrían ser enviados prisión preventiva, ni suspendidos de sus labores hasta concluida la investigación.
Artículo 61
Los congresistas dieron la potestad que independiente al Ministerio de Gobernación, sea la dirección de la PNC la que administre su presupuesto, situación que fue dejada en suspenso por la CC, así como todo el segundo párrafo que impedía que el presupuesto de la entidad fuera reducido o afectado por recortes o readecuaciones.
Artículo 79
La CC deja en suspenso que la reingeniería de la PNC se haga basada utilizando inteligencia policía, con lo que no podría tener un equipo especializado para el mismo.
Artículo 82
En este artículo, la corte deja en suspenso la creación de la dirección de inteligencia policial.
Artículo 83
Así mismo, en este artículo, los magistrados también suspenden la base legal para la creación de dicha dirección.
Corte de Constitucionalidad suspende algunas frases de artículos de la nueva Ley de PNC
JUSTIFICACIÓN
El diputado Ronald Portillo, quien interpuso la acción que hoy deja en suspenso estos artículos, afirmó que detectaron elementos que podrían contravenir la constitución, situación por la que presentó la impugnación.
«Consideramos que la naturaleza de la Policía Nacional Civil, conforme a la normativa internacional y constitucional vigente, es una naturaleza garante de derechos humanos, por lo tal había acciones que se habían contemplado que no pueden ser realizadas por una policía con este enfoque», afirmó.
Así mismo, indicó que también consideraban que las reformas contenían elementos que le competen únicamente al ministro de gobernación, situación que también fue impugnado.
De momento, se espera que la Corte haga un análisis completo de las peticiones y que en el corto tiempo se pronuncien de forma definitiva sobre la petición.
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