desechos sólidos
Habrá sanciones por no gestionar la basura. Foto La Hora: Vkingxl en Pixabay

Si bien la titular del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (Marn), Patricia Orantes, indicó que la población no será multada por el tema de la basura y la separación, que será obligatoria en febrero, existen normas para los entes generadores, a quienes sí aplican las sanciones.

La separación y gestión de los desechos sólidos será obligatoria y la medida entra en vigor el próximo 11 de febrero, por lo que no habrá prórroga como en ocasiones anteriores.

Durante la conferencia de prensa del lunes 20 de enero, Orantes indicó que el acuerdo 164-2021, Reglamento de desechos sólidos, establece normas para los entes generadores, aclarando que ahí no está incluida la población.

Los entes generadores son las entidades que estarán a cargo de gestionar los desechos sólidos, por ejemplo, las municipalidades.

La ministra Orantes reconoció que no todas las comunas están preparadas para recibir los desechos de manera clasificada. “Para ser honesta definitivamente la mayoría no lo está”, declaró.

“No hay preparación total, pero sí hay herramientas. El Ministerio de Ambiente ha estado distribuyendo, desde el año pasado y ahora lo volvió a hacer, un envío digital y físico de cuatro guías de manejo dentro de las cuales se incluye una guía de separación”.

El proceso inicia en casa u oficinas, donde se deberá entregar la basura clasificada. Al respecto, La Hora elaboró una guía para saber cómo separar los desechos.

No habrá prórroga: Prepárate para separar la basura, en febrero será obligatoria

¿QUÉ DICE LA LEY?

En el artículo 53 de la referida normativa dice que “toda infracción cometida por los entes sujetos a la presente normativa, será sancionada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las sanciones establecidas en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”.

Los entes sujetos a la normativa están definidos como “toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que preste los servicios de recolección, almacenamiento, reciclaje y/o reutilización, tratamiento de desechos y residuos sólidos comunes hasta su disposición final”.

En el reglamento, se puntualiza que estos entes están sujetos a las disposiciones que se ordenen “en virtud de su participación en cualquiera de las etapas de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes».

SANCIONES

Así mismo, se estableció que la multa, será “de acuerdo a los parámetros establecidos a razón de salarios mínimos no agrícolas vigentes en la fecha de imposición de la multa, según la gravedad de la infracción cometida”.

De esa cuenta, en el artículo 54 sobre parámetro de sanciones se definen los montos de las multas:

“Cuando como resultado de la verificación se determine el incumplimiento de los compromisos ambientales en la resolución aprobatoria y/o instrumento ambiental, se sancionará con multa de 1 a 40 salarios mínimos mensuales por cada incumplimiento a los compromisos ambientales, los cuales se determinarán de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”.

El salario mínimo mensual no agrícola vigente en Guatemala es de Q3 mil 723.05 (sin bonificación). Multiplicado por 40 da como resultado Q148 mil 922. Esta cifra es la sanción máxima con la que se multará durante el 2025 a los entes que no cumplan con el reglamento.

artículo 154 del reglamento 164-2021
Artículo 154 del Acuerdo 164-2021. Foto La Hora: captura de pantalla

 

Heidi Loarca
Soy periodista apasionada por los temas políticos, económicos y sociales. A través de las noticias se guarda un registro de lo que acontece a lo largo de la historia del país.
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