Me refiero a la interacción que se da entre la reciente ley de competencia y el comunicado del colegio de médicos y cirujanos de Guatemala, respecto al proyecto de la ley “acceso a medicamentos y tecnología sanitaria” en que rechaza el no poder poner en la receta el nombre comercial de un producto. De ahí surge el encuentro entre estas normativas.
La primera ley mencionada establece prácticas comerciales competitivas, buscado que estas se realicen en igualdad de condiciones. El reclamo médico, en parte, puede atentar contra ello y la norma que se desea imponer al médico, podría afectar su libertad e independencia en su ejercicio y práctica médica.
Hay que ser claros: en nuestra Nación, una cosa es lo que se escribe, prescribe y norma, y cosa muy distinta es lo que se cumple y a la par de eso, lo qué y cómo se sancionan los incumplimientos. Así que con ley o sin ley, el criterio y contenido de “igualdad de condiciones” y el manejo de elaboración de una receta, para convertirse en una realidad regida por la ética, dista mucho de ser alcanzado. En ambos lados hay infractores.
“Todos los médicos, cualquiera que sea la modalidad en que ejerzan la profesión, deben gozar de independencia en lo que se refiere al diagnóstico y tratamiento de los pacientes que se les confían”, dicta uno de los principios universales de su ejercicio profesional. No se señala con claridad en qué consisten esas libertades e independencia, pero sí aclara: “El compromiso prevalente del médico está en prestar a su paciente el mejor servicio de que sea capaz, tal como se lo dictan su competencia profesional y su conciencia”. ¿Qué significa en este caso mejor servicio y conciencia? Recordemos que el paciente espera que el médico trabaje para su provecho (y es por lo que paga) que sea un médico competente, concienzudo, e impermeable a las influencias que potencialmente puedan perjudicar la vida y la bolsa del paciente, ya provengan esas influencias del propio interés o comodidad del médico, de las imposiciones administrativas o de regalías económicas. Por otro lado, la libertad de prescripción del médico, es un derecho cuyo propietario no es el médico, sino el paciente.
De manera que, en el acto de recetar, aparte de la ciencia confluyen otros factores: Para empezar, el problema del enfermo, con sus circunstancias personales y su capacidad de elección, rige la acción del recetar, y de forma implícita, la sociedad y sus organismos, con sus normativas y regulaciones, respaldan todo ello, en función del bienestar del paciente. Finalmente, no podemos dejar de lado, el papel de la industria farmacéutica, que persigue sus objetivos comerciales en este acto y puede irrumpir maliciosamente en la ética del acto profesional. Sin embargo, en la consideración de todo esto, hay un principio moral que debe guiar al médico y que no todos acatan: “El médico es libre, no para ventaja o provecho propios, sino para servir con ciencia y conciencia a su paciente”.
Por consiguiente, es importante entender que la libertad de prescripción del médico, debe entenderse como su independencia, sin estar subordinado o dependiente de otras causas incluso propias. Esta independencia tiene por objeto proteger al paciente de posibles influencias perjudiciales, inclusive las de naturaleza económica. Curiosamente, muchas investigaciones han demostrado que las primeras influencias perjudiciales para el paciente pueden provenir de intereses egoístas que motivan a ciertos médicos: incentivación de todo tipo de la industria farmacéutica, imposiciones administrativas, cumplimiento de objetivos condicionados por terceros, investigación científica, exigencias irrazonables del propio paciente o su familia e incluso presiones políticas e institucionales.
Por ello, la ética profesional exige que, en virtud de su libertad de prescripción, el médico no comprometa su independencia, ni ponga en riesgo aspectos importantes de la vida del paciente. El médico nos dice, no puede ser cómplice de ninguna de las partes del sistema en contra del paciente.
En resumen: al escribir ese pequeño trozo de papel que es la receta, el médico se está definiendo a sí mismo como agente ético, pues en la receta quedan reflejadas la calidad de sus conocimientos, la prudencia de su juicio, la integridad de su carácter, su respeto por el paciente, su responsabilidad ante el enfermo y la comunidad social.