Desde este martes 24 de diciembre entran en vigor las reformas a Ley de Tránsito y entre una de las modificaciones está el poder portar la calcomanía de circulación en versión digital.
El decreto 33-2024 fue publicado el pasado 16 de diciembre en el Diario de Centro América (DCA) para entrar en vigencia a los ocho días de su publicación.
Una de las novedades es que ahora se permite llevar la calcomanía en electrónico digital o impresa. Por ello, quedó establecido que la autoridad competente no podrá impedir, retener o bloquear el acceso físico o la descarga de información de los documentos del vehículo del año vigente como medida coercitiva para el cobro de multas de tránsito.
Otra de las modificaciones es que la policía municipal de tránsito no podrá hacer operativos, ni imponer multas en rutas nacionales y centroamericanas, excepto si existe un convenio con la Policía Nacional Civil (PNC).
Además, se ordena que los vehículos propiedad del Estado deben estar identificados con logotipo de la institución a la que pertenezcan, con una calcomanía, impresión o análogo. Como mínimo, la identificación debe tener dimensiones de 21 centímetros de ancho por 30 centímetros de largo. El logotipo debe estar ubicado en la luneta y en los laterales del vehículo.
NOTIFICACIÓN Y PAGO DE MULTAS
Antes de cobrar una multa de tránsito, la autoridad deberá haber notificado al conductor o al dueño para que el sancionado pueda ejercer su derecho de defensa, el cual tendrá un plazo de 15 días.
La notificación de cada multa debe estar argumentada. Es decir, que la autoridad debe demostrar la infracción con los datos del vehículo infractor, documentos, fotografías, grabaciones de video o cualquier medio de prueba de respaldo.
Si una multa no es notificada en un plazo de 120 días, desde que se impuso la multa, está prescribirá y, por lo tanto, no podrá ser cobrada.
En caso de comprobarse una infracción, el sancionado tendrá un plazo de 60 días para pagar la multa y tiene derecho a que se le emita un recibo de respaldo por el pago de la multa.
Otra de las reformas se refiere a la retención de documentos. Se le prohíbe a la autoridad retener documentos como la licencia de conducir como medida coercitiva para garantizar el pago de una multa de tránsito.
Por otro lado, la autoridad puede retener la licencia de conducir si el conductor tiene acumuladas 5 multas debidamente notificadas.
CEPOS E INCAUTACIÓN DE VEHÍCULOS
En caso de cepos, la reforma a la ley indica que estos serán colocados a los vehículos dejados en la vía pública, en lugares no autorizados.
Quedó establecido que los cepos serán liberados cuando el conductor reciba la papeleta de aviso de la imposición de la multa. El sancionado puede pagar la multa o impugnarla y para ello tendrá 15 días de plazo.
Si un vehículo permanece en la vía pública por más de 36 horas esté o no bien estacionado, en funcionamiento o desperfectos mecánicos, haya sido o no objeto de accidente o utilizado para hechos ilícitos, obstruya o no el tránsito, será incautado y retirado.
Los vehículos no podrán ser consignados, retenidos o inmovilizados por la autoridad como medida coercitiva para garantizar el pago de una multa de tránsito.
Sin embargo, la autoridad sí podrá retener de manera temporal el vehículo si se han acumulado 5 multas debidamente notificadas.
Las autoridades de tránsito tienen un plazo máximo de 60 días para adecuar sus normativas, registros y procedimientos conforme a las reformas aprobadas en el decreto 33-2024.
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