El aguinaldo es una de las prestaciones laborales que muchos guatemaltecos esperan con ansias, ya sea para realizar una compra, gastos de fin e inicio de año, o bien una oportunidad de ahorro. Por ello, te explicamos cómo se calcula si aún no cumples un año laboral.
Se trata de una prestación obligatoria que quedó establecida en los decretos 74-78 y 76-78 Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Estado y para el Sector Privado, que datan de noviembre de 1978, durante el gobierno de Romeo Lucas García.
La ley indica que todo patrono está obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo o salario ordinario mensual que estos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente.
Cabe destacar, que en el decreto se remarca que el aguinaldo no es acumulable de año en año, con el objeto de percibir posteriormente una suma mayor.
No obstante, a la terminación del contrato del trabajador, este tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado.
CÁLCULO DEL AGUINALDO
Debes tomar en cuenta que el periodo para el cálculo del aguinaldo es del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.
También debes hacer el cálculo con base al salario ordinario, es decir, que no se incluye la bonificación de Q250 del Decreto 37-2001.
A modo de ejemplo: Si una persona ha laborado 300 días dentro del periodo 1 de diciembre 2023 al 30 de noviembre 2024 y su salario ordinario es de Q3,000, deberá multiplicar el salario por los días trabajados y dividirlo entre los 365 días que componen un año.
- Salario ordinario (Q3,000) * días trabajados (300) / 365 días = Q 2,465.75
- El aguinaldo para este trabajador será de Q 2mil 465.75
Otro detalle a resaltar, es que en los decretos que regulan el aguinaldo, se indica que esta prestación deberá pagarse el 50% en la primera quincena del mes de diciembre y 50% restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente.
Sin embargo, se deja la libertad a las empresas o patronos particulares que por convenios, pactos colectivos, costumbres o voluntariamente cubran el 100% de la prestación de aguinaldo en el mes de diciembre, por lo cual no están obligados al pago de ningún complemento en el mes de enero.
En tendencia:
Cuál es el salario mínimo mensual vigente en 2025 para Guatemala
Usuarios de TikTok reciben mensaje: Prohibición en EE. UU. está cerca
Jorge Santos es internado en centro asistencial tras ser capturado en Retalhuleu
Con camisa y gorra de Trump, Curruchiche asegura que "lo mejor está por venir"
"Rey del Tenis" presenta su papelería para presidir la Junta Directiva del CANG