El Ministerio de Comunicaciones publicó una convocatoria abierta para empresas que estén interesadas en la recuperación de la autopista. Foto: CIV
La Ley de Infraestructura Vial entrará en vigencia 30 días después de la publicación, es decir, los primeros días de enero de 2025. Foto La Hora: CIV

La Ley de Infraestructura Vial Prioritaria fue publicada este martes 3 de diciembre en el Diario Oficial, tras haber sido sancionada por el presidente Bernardo Arévalo el pasado viernes 29 de noviembre. Esta cobrará vigencia en 30 días.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley, su objetivo es el diagnóstico, preinversión, priorización, planificación, diseño, construcción, reconstrucción, la ampliación, rehabilitación, ejecución, gestión, operación, mantenimiento, mejoramiento, conservación supervisión y aprovechamiento de la infraestructura vial prioritaria.

Estas acciones estarán a cargo de la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios (DIPP) que ha sido creada con esta ley y será independiente, funcional, económica, financiera, técnica y administrativamente.

Además, se establece en el artículo 6 que será un órgano desconcentrado del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV).

SOBRE LA DIPP

La DIPP, según la Ley, podrá contratar a personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras para que presten servicios de asesoría y consultoría en temas técnicos, ambientales, urbanísticos, administrativos, financieros y jurídicos.

Resalta que para ser contratados, los expertos no están obligados a estar en el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE).

Las carreteras que serán atendidas con la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria

Así mismo, se crea el Fondo para Proyectos Viales Prioritarios (FOVIP) y las fuentes de financiamiento, se establece, serán estos recursos privativos:

  • Ingresos asignados en el Presupuesto General del Estado.
  • Asignaciones específicas provenientes de impuestos.
  • Recursos provenientes de deuda pública de mediano y largo plazo, incluyendo montos de operaciones de crédito público.
  • Herencias, legados, donaciones, subvenciones, aportes o transferencias que reciba cualquier persona o entidad pública o privada, nacional o extranjera.
  • Bienes adquiridos por cualquier título relacionados con la infraestructura vial.
  • Intereses que generen recursos.
  • Activos que le sean transferidos a la DIPP al finalizar el plazo delos contratos de infraestructura vial.
  • Pagos que realicen los desarrolladores a la DIPP.
  • Demás ingresos que pueda recibir legalmente por la prestación de servicios o aportaciones de terceros.
  • Recursos que le sean transferidos por la DIPP.
  • Cualquier ingreso generado por sus operaciones o por contratos o convenios que celebre.

 

Por otra parte, crea también el Plan de Infraestructura Vial Prioritaria (PIVIP) que será un documento en el que se detalle la planeación del desarrollo y conservación de la infraestructura vial del país que se considere de prioridad.

Este documento deberá tener, según el artículo 31, una proyección de 30 años y deberá ser actualizado cada cinco años.

«El PIVIP tendrá carácter vinculante y especificará los proyectos prioritarios respecto de los cuales se deberán proceder, con las etapas de diagnóstico, preinversión, priorización, planificación y programación», se lee.

ESTOS SON LOS TRAMOS PRIORITARIOS

En las Disposiciones Finales, en el artículo 87 de la Ley, se establece las rutas consideradas como proyectos viales prioritarios:

  • Ruta CA-1 Oriente.
  • Ruta CA-1 Occidente.
  • Ruta CA-2 Occidente.
  • Ruta CA-2 Oriente.
  • Ruta CA-8.
  • Ruta CA-9 Norte.
  • Ruta CA-9 Sur.
  • Ruta CA-13, desde la Ruta CA-9 Norte hasta la Aduana Frontera Corinto.
  • Ruta CA-14.
  • Ruta CA-10.
  • Ruta CA-11.
  • Ruta CA-12.
  • Carreteras perimetrales que forman parte del «Plan Maestro de Movilidad y Estudio de Factibilidad para una Carretera Perimetral para Mitigar la Congestión Vehicular en el área Metropolitana».
  • Libramiento a la Ciudad de Guatemala, a través de la interconexión CA-9 Norte – CA-01 Oriente, el Corredor Arco 18 y el Arco Norte Metropolitano.
  • Anillo Metropolitano, que atraviesa los departamentos de Escuintla, Guatemala, Sacatepéquez y Santa Rosa.
  • Anillo Regional CA-50 que atraviesa los departamentos de El Progreso, Escuintla, Guatemala, Jalapa, Jutiapa, Sacatepéquez y Santa Rosa.
  • Tramos carreteros que la DIPP decida incorporar.

 

LA CONTRATACIÓN DE PROYECTOS

El procedimiento de contratación de proyectos dará inicio con una convocatoria pública y será tanto nacional como internacional.

Esta se hará a través del portal de internet de la DIPP, en el sistema Guatecompras, en el Diario Oficial y cualquier medio digital que considere conveniente.

Mientras que, a nivel internacional, deberá ser publicada la convocatoria en al menos tres medios de habla inglesa de alta circulación con especialización en temas económicos o de infraestructura.

Directiva de Congreso y CIV se pronuncian por aprobación de Ley de Infraestructura Vial

Diego Estuardo Guzmán
Periodista y locutor con interés en temas sociales y culturales. Apasionado por el cine y los deportes.
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