La Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó la debida ejecutoria que solicitó la fiscal general de la República y jefa del Ministerio Público (MP), Consuelo Porras, con la que buscaba la destitución del presidente, Bernardo Arévalo, el titular de la Procuraduría General de la Nación, Julio Saavedra y el jefe de la Secretaría General de la Presidencia, Juan Gerardo Guerrero.
El pleno estuvo conformado por los magistrados Nester Vásquez, Leyla Lemus, Héctor Hugo Pérez Aguilera y Luis Alfonso Rosales, quienes aprobaron la resolución. Roberto Molina Barreto tuvo un voto razonado concurrente.
La resolución de la CC destacó que la fiscal Porras presentó, contra Arévalo, Guerrero y Saavedra, una serie de publicaciones de distintos medios de comunicación y en cuentas oficiales y personales de redes sociales, que representan un atentado contra su mandato y contra la autonomía del MP.
EL AMPARO PROVISIONAL A PORRAS
La CC, el pasado 7 de mayo de 2024, otorgó amparo provisional a la jefa del MP, Consuelo Porras, en el que se ordenó a las autoridades denunciadas, que se abstuvieran de ejecutar actos que atenten contra el mandato que ejerce Porras.
Asimismo, evitar acciones que tiendan a coartar la autonomía funcional y económica del MP, y que el Ejecutivo realice todas las acciones que la Constitución y las leyes les imponen para prestar el auxilio que requiera el Ministerio Público para el ejercicio de sus funciones.
En el punto 5, la CC establece que se deberá resguardar, en caso de ser necesario, el acceso de los usuarios y del personal a las instalaciones que ocupe el MP.
ESTO DIJO LA CC
El Tribunal Constitucional resaltó que las publicaciones realizadas por funcionarios de la administración Arévalo-Herrera en redes sociales y medios de comunicación que la fiscal general utilizó como prueba no constituyen una inejecución de lo ordenado por la Corte en el amparo provisional.
A la vez, la alta Corte también expuso que las denuncias presentadas contra Porras tampoco incumplen con el amparo, pues explicó que los funcionarios cuenten con inmunidad no significa que no sea sujeto de denuncia que conlleve el inicio de un proceso de antejuicio.
Respecto del supuesto recorte de fondos al MP, así como la no inclusión dentro de la ampliación presupuestaria, la CC resaltó que tampoco se evidenció que el Organismo Ejecutivo haya incumplido.
«Esta Corte concluye que no se ha acreditado el incumplimiento de lo ordenado en el amparo provisional, por lo que la solicitud de asistencia para la debida ejecución debe ser declarada sin lugar», resolvieron los togados.
MOLINA BARRETO RAZONA VOTO
El magistrado Roberto Molina Barreto afirmó que la decisión ameritaba su voto particular concurrente, ya que no puede dejar de apreciar que la situación es un enfrentamiento entre el MP y el Organismo Ejecutivo, por lo que debía proponer una solución.
«No es ajeno a los miembros de este Tribunal ni a la población, las desavenencias existentes entre estos entes estatales, pues las han ventilado de manera mediática, lo que, sin duda, provoca graves percepciones de irrespeto a la institucionalidad de los cargos que ostentan y que se traduce, también, en un ambiente de inseguridad institucional a nivel general, dado que, la trascendencia de ambas instituciones estatales radica en su importancia para la consecución del bien común, la paz social y la certeza jurídica», expresó el magistrado.
A criterio de Molina Barreto, también hay una falta sistemática de consideración y respeto a la dignidad de los cargos y de la función pública que ejercen, ya que se ha inobservado compromiso social y obligaciones inherentes a las funciones públicas, por lo que se deben dictar medidas para garantizar la institucionalidad y reducir la confrontación pública.
RECOMENDACIONES DE MOLINA BARRETO
El magistrado Molina Barreto recomendó a ambas partes respetar el sistema republicano, democrático y representativo del artículo 140 constitucional, en el que se manifiestan los plazos constituciones para los que fueron designados los distintos funcionarios públicos.
El togado también explicó que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, por lo que advirtió a los funcionarios que si bien sus declaraciones son en buena medida manifestación de ese derecho y una forma de cumplir con sus deberes de transparencia, sus expresiones deben ser prudentes, respetuosas y comedidas.
«Dadas las responsabilidades inherentes a sus cargos y el impacto potencial de sus declaraciones en la opinión pública. Se proponía conminarles a priorizar el ejercicio de este derecho con fines de transparencia y de rendición de cuentas», recomendó.
A su vez exhortó, que al utilizar medios oficiales, evitar afectar la confianza pública en las instituciones que representan, así como prescindir de discursos que promuevan la polarización política y social, así como el repudio a instituciones del Estado, por lo que deben procurar la prevalencia del interés público sobre las ideas o intereses personales.
Al mismo tiempo, advirtió que el derecho de libertad de pensamiento no autoriza la dignidad de otro funcionario, ni publica información manipulada, puesto que el funcionario público tiene el deber de proceder conforme estándares de veracidad y objetividad, porque de lo contrario «es responsable conforme a la Ley».
RIESGO AL SISTEMA REPUBLICANO Y DEMOCRÁTICO
Sobre esta misma línea, Molina Barreto también expuso que era oportuno manifestar la existencia del conflicto de ambos actores, ya que sus acciones pueden poner en grave riesgo el sistema republicano y democrático de gobierno.
«Denotaba la necesidad de la oportuna respuesta de la Corte de Constitucionalidad, acorde con la intensidad del conflicto y, si bien, estoy consciente que los Tribunales Constitucionales deben abstenerse de involucrarse en conflictos puramente políticos y expuestos mediáticamente, su función primordial, de hacer prevalecer la Constitución, no puede autolimitarse frente a circunstancias que comprometan la estabilidad institucional, por lo que se imponía la emisión de decisiones en salvaguarda del orden constitucional, como históricamente lo ha hecho esta Corte», afirmó.
Molina Barreto también indicó que la intervención de la alta Corte es legítima por su labor garante del Estado Constitucional de Derecho, lo cual permite exigir a los funcionarios que hagan uso de sus facultades y derechos dentro del marco de sus justos alcances y límites.
Al mismo tiempo, sostuvo que según su parecer la CC debía, de forma preventiva y excepcional, de orientar y exhortar, prevenir y ordenar a las autoridades hacia el correcto uso de las funciones que impone la Constitución, particularmente en el uso del derecho de la libertad de expresión.
«La simple denegatoria no propicia una solución integral a la circunstancia excepcional que impera entre las partes; por ello estimé que eran oportunas aquellas medidas que propuse, dirigidas no a tutelas particulares, sino en favor del sistema republicano y representativo, en un adecuado balance para la solución del conflicto, pues, situaciones como la advertida no admiten una solución limitada, sino aquella que sin emitir condenas, orienta hacia el deber de actuar conforme principios democráticos», concretó.
En tendencia:
El enojo de Curruchiche
PNC captura a mexicano y guatemalteca que ofrecían tramitar permisos y visa de EE.UU.
Golpe al MP: Sala confirma que fiscal anticorrupción, Eduardo Pantaleón, no cometió ningún delito en caso cuestionado
La opción que le queda a Semilla para aprobar el presupuesto general 2025
Opinión
EJECUTIVO DICE QUE NO DESOBEDECIÓ
En el amparo, la alta Corte resaltó que el presidente Arévalo aseguró que la fiscal general no mencionó de manera clara y precisa qué acto realizó para supuestamente desobedecer, y que al mismo tiempo remitió oficios al ministro de Gobernación, Francisco Jiménez; al de Finanzas, Jonathan Menkos; así como al secretario general de la Presidencia, Guerrero Garnica.
A su vez, Guerrero Garnica también expresó que Porras no indicó cómo desobedeció, ya que no señaló un acto o resolución específica emitida desde la Secretaría General de la Presidencia, por lo que no debía otorgarse el amparo.
Al mismo tiempo, el titular de la PGN sostuvo que no ha atentado contra instituciones como el MP, ni les ha coartado su autonomía funcional o económica, a la vez, que ha realizado sus atribuciones conforme las leyes.
En el mismo sentido, Finanzas detalló que emitió un oficio sobre la ejecución presupuestaria del MP, a la vez que señaló que se han aprobado todos los desembolsos para el ente investigador. Menkos también afirmó que presentó amparos contra fiscales y Porras, debido a que se inició una persecución penal en su contra sin respetar su derecho a antejuicio.
En cuanto al titular del Interior, aseguró que la Policía Nacional Civil (PNC) detalló las acciones que ha realizado en coordinación con el ente investigador desde el 15 de enero de 2024.
ESTO DIJO PORRAS
Asimismo, la resolución de la alta Corte destaca que en la debida ejecutoria, Porras amplió los hechos por los que presentó la solicitud, por lo que manifestó que el Presidente aseguró que los corruptos temen a rendir cuentas, por lo cual presentó una solicitud de antejuicio en su contra.
La fiscal general también argumentó que Guerrero Garnica dijo en sus redes sociales que las fuerzas oscuras «no prevalecerán» y que la lucha contra la corrupción continúa, mientras que Menkos indicó que el gobierno lucha para que Guatemala avance, acompañando una fotografía de Porras.
Además, Porras indicó que el jefe de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia (SCSP), Santiago Palomo, afirmó que el MP demostró su desesperación y falta de argumento, ya que el Gobierno estaba impulsando cambios exigidos por el pueblo y enfrentando la corrupción que el ente investigador «deja impune».
De esta cuenta, la fiscal general señaló que el Presidente y sus subordinados pretenden obstaculizar la acción penal y la investigación del MP, violando principios de legalidad, autonomía, independencia y objetividad, a la vez que incumplieron con el amparo provisional.