Francisco Cáceres Barrios
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Si bien es cierto que los presupuestos de ingresos y gastos del Estado son documentos técnicos empleados por la administración pública, también es verdad que corresponden al pueblo, como titular de la soberanía, la fijación de todo cobro o ingreso y también todo pago que se realice durante el período establecido. Claro, para mejor funcionalidad de lo anterior se delega la representatividad popular en el Congreso de la República, organismo que debe cumplir con todos los requisitos que el pueblo le exija para generar un documento que, además de ordenar adecuadamente todo su funcionamiento, debe servir de control para lograr una ejecución honesta y puntual de los recursos públicos en beneficio del bien común.

Por consiguiente, los recursos deben asignarse exactamente a los objetivos fijados, es decir que por lógica y para lograr una administración sana y honrada no deben permitirse las llamadas “transferencias” que, como a todos los guatemaltecos nos consta, solo han servido para que los funcionarios hagan micos y pericos con los recursos sin que la población se entere que sus deseos, que a la vez son órdenes, se hayan visto burlados no una sino mil veces desde tiempos inmemoriales.

Otro de los principios básicos que un presupuesto debe respetar es que todos los gastos deben ser controlados, es decir, es forzosamente obligatorio registrar con lujo de detalles para qué va a servir cada partida asignada por ejemplo, el monto fijado para la compra de alimentos y bebidas para los pacientes de un hospital se sobreentiende que se fijan por determinado monto para ellos, y no utilizarlos para el personal que labora en él, como tampoco para organizar festines, celebraciones o convivios a costa del erario público. En pocas palabras cada cosa debe estar en su lugar y el administrador es el responsable de que así sea. No obstante lo anterior, para corroborar el cumplimiento y verificar el gasto existen una o más entidades fiscalizadoras y auditoras.

Para citar un ejemplo, el sonado caso en que la Presidenta de la Corte de Constitucionalidad tomó recursos públicos para autoconcederse, y a su vez otorgárselo al resto de magistrados y demás personal de esa entidad una bonificación antojadizamente establecida, contradice totalmente el orden, la clasificación, la regulación y la supervisión de la que hemos venido hablando, aparte de vulnerar los principios éticos y morales. ¿Cómo es posible entonces que hasta al momento se le haya permitido impunemente a un funcionario disponer de los recursos que no le pertenecen? No cabe otra opción, el pueblo les demanda que los recursos públicos por tener esa categoría deben manejarse puntualmente a lo que la ley y la ética determinan.

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