El Ministerio de Educación (Mineduc) expuso este 8 de agosto en un comunicado que su “postura ha sido siempre que el proyecto de Pacto Colectivo y su proceso de negociación sean transparentes y accesibles al público”.
La publicación ocurre un día después de que la Corte de Constitucionalidad (CC) tomó la decisión de abstenerse de responder a una opinión consultiva del presidente Bernardo Arévalo sobre la confidencialidad del Pacto Colectivo de condiciones de trabajo entre esa cartera y el Sindicato de Trabajadores de la Educación (STEG) que dirige vitaliciamente Joviel Acevedo.
«En consonancia con los principios de transparencia que guían nuestra administración, hemos entregado copias de las actas de las sesiones de la mesa de negociación solicitadas por la prensa y la ciudadanía conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública”, manifiestan.
Ante esto, el Mineduc, en el comunicado, afirma que han “tomado nota de la decisión adoptada por la Corte de Constitucionalidad respecto de la opinión consultiva presentada por la Presidencia”.
“Estamos a la espera de la resolución de los recursos constitucionales de amparo relacionados con la divulgación del proyecto del Pacto Colectivo, el cual fue presentado inicialmente bajo reserva de confidencialidad, y que actualmente están pendientes de resolución definitiva por la Corte Suprema de Justicia”, puntualizaron.
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LA DECISIÓN DE LA CC
La Corte argumentó que la forma en cómo fueron formuladas las preguntas hacen inviable dar respuestas.
«En atención a la forma en que fueron formuladas las interrogantes por parte del presidente de la República, no es posible llevar a cabo el análisis interpretativo pretendido en cuanto a los demás aspectos, motivo de dubitación», explican en la resolución.
Los magistrados valoraron que «aun cuando las interrogantes fueron justificadas en una situación en abstracto, la materia sometida a juzgamiento de la jurisdicción constitucional se encuentra sujeta a los alcances de disposiciones de carácter ordinario».
El máximo tribunal considera que «no es materia constitucional resolver al respecto, sino debe hacer por medio de normativas ordinarias».
Esto en virtud que la CC establece que la duda gira en torno a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública y no a la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) como tal.