La Municipalidad de Guatemala, a partir del jueves 25 de julio, cobrará a los propietarios de vehículos livianos y pesados, así como motocicletas, Q25 por la emisión de solvencia de multas de tránsito, según el acuerdo COM-21-2024, publicado este miércoles 24 de julio en el Diario Oficial.
El acuerdo fue planteado por el concejo para cobrar el monto por emitir “Solvencia Electrónica de Transporte y Tránsito”, lo cual se entiende como el documento electrónico dado por la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala (Emetra).
El artículo 1 establece que esta solvencia será dada por Emetra a «aquellos usuarios que deseen comprobar la ausencia de multas pendientes de pago» y que circulan con sus vehículos dentro del municipio de Guatemala.
En cuanto al artículo 2, este añade que la solvencia será extendida sin costo alguno a los conductores que, tras recibir una multa impuesta por la Policía Municipal de Tránsito (PMT), sea pagada dentro de los cinco días hábiles posteriores a la multa, y a la vez solicite la solvencia.
El artículo 4 del Acuerdo especifica que la emisión de esta solvencia electrónica tendrá una vigencia de 90 días, mientras que el inciso 5 explica que puede ser impresa a través del sitio web de la Muni Guate.
«La solvencia podrá ser verificada hasta tres veces durante su vigencia, a través de un código QR que constará en la misma», se lee en el acuerdo publicado en el Diario de Centroamérica.
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INGRESOS SERÁN PARA EMETRA
El artículo 3 del acuerdo detalla que Emetra es la encargada del cobro y recaudación del monto fijado, y debe ser quien «implemente los mecanismos de control, fiscalización, modernización y creación de los medios tecnológicos para facilitar la emisión de la solvencia».
En la última línea del artículo, señala que los ingresos que se obtengan del pago de esta solvencia constituirán fondos propios de Emetra.
*Actualización: Se modificó, esta nota, a las 12:45 p.m. del 24 de julio de 2024. Se agregaron más detalles del Acuerdo Municipal publicado en el Diario Oficial, en el que se menciona que la solvencia no es obligatoria y que se podrá emitir electrónicamente y tendrá una duración de 90 días.*