La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó amparo provisional al abogado Roberto Antonio Cano López quien solicitaba que la marcha del día del orgullo LGBTIQ+ no se llevara a cabo.
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Según la resolución de la corte, se permite la realización de la manifestación prevista para este sábado 29 de junio, pero con una serie de exhortativas:
1. Que se protejan los valores espirituales y morales de la sociedad, en especial de los niños, niñas y adolescentes.
2. Que en respeto de la paz social, la protección a la persona, la familia, la niñez, el orden público y los derechos humanos ejerzan sus derechos en forma pacífica y conforme a las buenas costumbres.
3. Evitar incurrir en actividades que resulten contrarias al orden constitucional y legal del estado de Guatemala, privilegiando así el principio de interés superior del niño, respetando su integridad física, psíquica, moral y espiritual.
4. Abstenerse de exponer a los menores a situaciones que de cualquier forma afecten sus derechos.
5. A los encargados y responsables directos de la niñez, actuar en función de lo señalado por la Corte, por lo que se solicita no exponer a los menores.
6. En el caso de las autoridades, la CC refiere que deben velar porque la marcha se realice de forma pacífica y en el marco del respeto de todos los derechos, tanto de los manifestantes como de aquellos que pueden salir al paso de la misma.
![CC solicita respeto a los derechos de la niñez y las buenas costumbres según su resolución. Foto La Hora / Captura de pantalla de la Resolución](https://lahora.gt/wp-content/uploads/sites/5/2024/06/Captura-de-pantalla-2024-06-28-115647-1.png?w=696)
Por su parte, los organizadores afirman que «el desfile es su derecho constitucional a caminar y que hasta ahora el comité del desfile de la diversidad sexual e identidad de género no ha cancelado el desfile del 29».
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