José Roberto Alejos Cámbara

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Idealmente justificación es un: “Argumento o alegato convincente mediante cual se demuestra el causal de una acción o la necesidad de emprender un proceso. Argüir el por qué, de un acto o hecho.”

En un proyecto de ley la justificación es la inspiración, el motivo, la causa, razón o circunstancia que lleva u obliga a elaborarlo; es hacer notar su necesidad, exponiendo las razones del por qué, de ella.

Por ejemplo: Si se trata de hacer una ley creando vías específicas para ciclistas, hay que poner en la justificación, estadísticas de los accidentes de los últimos años, ocasionados por la falta de respeto de los automovilistas hacia los ciclistas.

Si la ley fuera para prohibir anuncios de tabaco y bebidas alcohólicas, la justificación deberá de basarse en lo dañino que estos son al cuerpo humano, ya que los años de vida de una persona se ven reducidos notoriamente por el consumo de los mismos; y cómo al evitar la publicidad, el consumo disminuiría.

En fin, con los ejemplos se trata de, describir cómo elaborar la justificación de un proyecto de ley, que son los orígenes de la ley misma, que muchas veces no son del conocimiento del legislador y que ayudan a entender por qué se impulsa y promueve su elaboración.

El documento que lleva la justificación se conoce como exposición de motivos, se puede conocer por medio de este instrumento la intención del ponente, a través de este resumen de la larga investigación a la que se está obligado antes de realizar un documento de tal importancia.

Alguien dijo que toda labor efectuada por ser pensante, que tenga un grado de importancia, debe realizarse con la debida reflexión e investigación previa.

El estudio da como resultado, buena cantidad de documentos que son la verdadera motivación y justificación del proyecto.

Algunos suelen acompañar al anteproyecto todos los documentos, pero es el resumen argumentado el que importa y es indispensable acompañar, incluso hay quienes justifican cada uno de los artículos.

Lo que sí hay que dejar claro es que este documento o la exposición de motivos, no son parte del texto de la ley, no son motivo de aprobación legislativa y carecen de obligatoriedad.

Luego vienen los considerandos. En esta fase tenemos en nuestro poder un buen documento, producto de la reflexión y la investigación y también un resumen de este, ambos son la justificación y el último, específicamente, la exposición de motivos; los considerandos son un resumen de este resumen, porque salen de la misma exposición de motivos. Suelen ser pocos, 3 o 4 y muy cortos, de lo contrario se verán más importantes que el propio texto de la ley.

Deben guardar un orden, por ejemplo: si se redacta una ley que declare a Atanasio Tzul, héroe nacional, en un considerando hablaríamos de lo que él fue en el pasado; en otro, el significado para nuestra población en el presente, y en otro, la necesidad de presentar para las generaciones del futuro, la imagen y memoria de héroes ejemplares a quién imitar o en quién inspirarse.

Hay quienes acostumbran citar dentro de los considerandos textos de la Constitución o leyes vigentes, especialmente constitucionales, que justifican lo que estamos haciendo, por ejemplo: Si los considerandos son para la nueva ley del Código Procesal Penal, se citan los artículos de la Constitución, que prácticamente obligan a crear un nuevo Código Procesal Penal. O bien, pueden citarse literalmente los artículos como un considerando, como el que se cita cada vez que se legisla para la Junta Monetaria, indicando como ejemplo:

En el caso de una ley para desmonopolizar, descentralizar o privatizar la electrificación, habría que citar el Artículo 129 de la Constitución, que literalmente establece:

Insistimos en que los considerandos deben de ser pocos, claros y concisos.

NO SE  VALE  que quienes elaboran los proyectos de ley no entiendan que esto proviene de un estudio profundo del tema,  estudio que ha de servir para poder elaborar la ley y su articulado de la manera correcta, pues para poder justificar la presentación de un proyecto hay que conocer a fondo el problema y cómo pretendemos solucionar y es entonces cuando la justificación se convierte en el discurso para promover el proyecto de ley y en todo caso para defenderlo. Vimos que de la justificación salen los considerandos , porque al final cuando uno tiene una ley en la mano, lo que lee son los considerandos antes de leer la ley. Allí en los considerandos debe ser un resumen de la justificación, insistiendo en que la justificación es un resumen de todo el estudio previo para elaborar el proyecto

YA ES HORA que quien presente un proyecto de ley para que se convierta en iniciativa debe justificarlo ante la población y justificarlo ante los diputados para convencer de que realmente la ley se necesita, toco ese tema porque parece que las leyes van a seguir llegando al Congreso sin ni siquiera hablarle a los diputados mucho menos tomarse el tiempo para justificar el porqué y convencerlos de su aprobación. La costumbre se perdió porque todo se hacía con dinero o prebendas hay que recuperarla ahora que todos y todas tenemos la esperanza que se legisle por convicción.

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