José Roberto Alejos Cámbara

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En esa sesión preparatoria, de la Constituyente, el honorable personaje Alejandro Maldonado Aguirre, presenta un Punto Resolutivo con alguna breve exposición, que en uno de sus párrafos decía: “Es indudable que el pueblo de Guatemala expresó por medio de las elecciones del primero de Julio  de 1984, el anhelo de que el proceso constituyente se realice por procedimientos de pureza y justicia, que garantice una deliberación independiente y libre, basada en principios de moralidad pública apropiados a los altos fines de la Asamblea Nacional Constituyente”.

​“Señor Presidente, dijo, creo que debemos interpretar ese anhelo popular, angustiados de corrupción, angustiados de procedimientos proditorios, angustiados de lo que con justa razón un ex gobernante de Guatemala llamara la “politiquería”. Es decir, debemos iniciar este proceso constituyente por ese conjunto de normas, por esas reglas de conducta  que se van a actuar en una Asamblea Nacional Constituyente con entera independencia y con libertad. Por eso decía muy bien el Libertador Simón Bolívar: “La Constitución debe ser irreprochable como la mujer del César, no solamente debe ser honrada, sino debe parecerlo”. De manera que, señor Presidente, me permito, siguió diciendo,  presentar como cuestión previa a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto Resolutivo.

​“La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala:

Estimando:

​Que es indudable que el pueblo de Guatemala haya expresado mediante las elecciones del 1 de julio de 1984, el anhelo de que el proceso constituyente se realice por procedimientos  de pureza y justicia que garanticen una deliberación independiente y libre, basada en principios de moralidad pública apropiados a los altos fines de la Asamblea Nacional Constituyente.

​En uso de las facultades que le confiere la representación nacional de que se encuentra investida

Resuelve:

​Aprobar las siguientes reglas de conducta que deberá observar la Junta Directiva de la Asamblea Nacional Constituyente:

​1° Se abstendrá de solicitar, o en su caso, aceptar la inclusión en el Presupuesto de la Asamblea Nacional Constituyente de partida alguna de gastos confidenciales o gastos sin comprobante. (Transparencia)

​2°  Se abstendrá de solicitar, o en su caso, aceptar la emisión de disposición alguna que conceda exoneraciones fiscales a los diputados. (Igualdad Fiscal)

​3°   Ordenará que mensualmente se publique en el Diario Oficial el estado de cuentas de la Asamblea Nacional Constituyente. Asimismo, se entregará a los diputados un informe circunstanciado sobre los gastos efectuados. Los diputados podrán en todo momento pedir aclaraciones o explicaciones sobre cada uno de los gastos. Los informes serán de naturaleza pública y podrán proporcionarse a la prensa. (Probidad)

​4°    No autorizará gasto alguno que corresponda a festejos en que haya consumo de licores. En cuanto a viáticos al exterior, éstos deberán ser previamente autorizados por el Pleno de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando se demuestre que el viaje de algún miembro es estrictamente necesario para los fines de la misma. (Austeridad)

​5°   Tomará disposiciones a efecto de garantizar el ingreso del público a la sede de la Asamblea Nacional Constituyente, tanto para que éste pueda hacer peticiones y obtener informaciones de directivos, diputados y empleados, como para presenciar sus deliberaciones. Ninguna Comisión ni el Pleno podrán realizar sesiones secretas, salvo casos excepcionales en los que se traten asuntos relacionados con la defensa exterior del país. (Acceso público)

​6°   Salvo los casos previstos en el apartado anterior, todos los actos de la Asamblea Nacional Constituyente serán públicos, por lo que no podrá instruirse ni apremiarse al personal administrativo para que guarde reserva de ningún asunto, ni para abstenerse de mostrar actas, apuntes o documentos sobre lo tratado en las Comisiones y en los Plenos. (Publicidad)

​7°​ Las publicaciones que se paguen con fondos de la Asamblea Nacional Constituyente deberán llevar un título suficientemente claro que advierta, en su caso, que se trata de publicaciones oficiales de la misma. Cualquier erogación que se hiciere sin llenar el requisito aquí indicado podrá ser objeto de reparo contable. (Oficialidad de publicaciones)

​8°      El personal que actualmente se encuentra asignado a la Asamblea Nacional Constituyente y que con anterioridad figuraba en el Presupuesto del Congreso de la República, sólo podrá ser destituido por delito, negligencia, ineptitud, mala conducta o incapacidad manifiesta, previa audiencia y comprobación. (Inamovilidad del personal)

  9°        Prohibirá que en el edificio en donde tenga su sede la Asamblea Nacional Constituyente  permanezcan individuos particulares portando armas. En todo caso, el personal de los cuerpos de seguridad deberá permanecer debidamente uniformado y, para los efectos del control, dependerá directamente de la autoridad de la Asamblea Nacional Constituyente. (Control de Seguridad)

10°       En los casos en que fuere necesario tomar disposiciones de seguridad relativas al acceso y permanencia del público en la sede de la Asamblea Nacional Constituyente, la Directiva ordenará que se trate al público con la debida consideración y respeto.​ (Consideraciones al público)

NO SE VALE,  dieron ganas de gritar, cuando vimos el resultado de 59 votos en contra y 29 a favor. Citando de nuevo al doctor Maldonado Aguirre, quien escribió esta historia en varias partes,  posiblemente para resaltar la lucha por emparejar virtudes con actuaciones, bien valga gastar unas páginas repasando ese pequeño Código que emplazó la congruencia de parlamentarios de partidos en esa época, consolidados y mayoritarios, que se aproximaban a tocas las teclas del poder. El resultado lo decía todo. ¿Decisiones de partido o de conciencia? La mayoría la integraban los congresistas duchos y machuchos de los partidos tradicionales. La minoría de los imberbes, minoría que votó con el coraje y la ilusión de la juventud.

YA ES HORA: Que aquella propuesta que Maldonado Aguirre llamó: «Un prematuro test de compromiso cívico planteado con sensible anticipación de cuatro décadas. Sea hoy una realidad y si algo sobra en política hoy en día, son imberbes como nosotros los de aquella época, el coraje y la ilusión de la juventud debe hacerse notar y pronto».

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