Foto: Ministerio Público/La Hora
Foto: Ministerio Público/La Hora

La Corte de Constitucionalidad decidió no emitir opinión sobre la posible destitución de Consuelo Porras como Fiscal General y jefa del Ministerio Público, en respuesta a la solicitud formulada por el Presidente de la República, Bernardo Arévalo.

El pasado 4 de abril, Arévalo solicitó a la alta corte una opinión consultiva, sobre la posibilidad de destituir a la fiscal al considerar que esta no cumple con la idoneidad para estar el cargo, tal y como lo establece la Constitución Política de la República.

Según la resolución al expediente 2094-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, la Corte advierte «las falencias en la manera en la que fueron formuladas las interrogantes», imposibilitan que los magistrados se expresen y consideren que «no es viable conocer el planteamiento, ello en atención a que la solución del tema sobre el que el consultante manifiesta dubitación no amerita que este Tribunal intervenga vertiendo su opinión en su condición de garante del orden constitucional».

Los magistrados señalan que en al menos dos preguntas, el presidente formuló dudas hipotéticas, «porque han sido recreadas sobre escenarios que no son parte de la realidad», por lo que consideran las dudas planteadas no son sobre las leyes que regulan el actuar y el nombramiento de Porras.

LAS PREGUNTAS DEL EJECUTIVO

El ejecutivo en su consulta planteó 5 preguntas siendo estas:

* ¿Debe el requisito de reconocida honorabilidad ser cumplido únicamente al momento de optar al cargo público? ¿O debe mantener su vigencia durante el ejercicio de la función pública referida?

* ¿Puede constituir causa justificada debidamente establecida, para la revocatoria del nombramiento del fiscal general de la república y jefe del Ministerio Público, la perdida del requisito constitucional de reconocida honorabilidad exigido por el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala?

* Si presentan una denuncia o una querella en contra del fiscal general y jefe del Ministerio Público, según el artículo 251 de la Constitución política de la República de Guatemala, ¿debe ejercer por sí mismo la acción penal pública, dirigir a sus subalternos encargados de la investigación en su contra o puede ser suspendido del ejercicio de su cargo?

* ¿Cuáles medidas debe realizar el fiscal general para garantizar la independencia, objetividad y autonomía de la acción penal pública realizada por el personal a cargo de la investigación penal del Ministerio Público promovida en su contra? ¿Se puede investigar por faltas administrativas al fiscal general y jefe del Ministerio Público?

 

«Lo que el solicitante pretende no es dar respuesta a una dubitación de orden constitucional o del texto normativo, sino convalidar una conclusión alcanzada con operaciones y términos que no forman parte del artículo Supremo, sobre el cual se realiza el cuestionamiento», sentencia la CC en su resolución.

AMPARO A FAVOR DE PORRAS

Recientemente, el tribunal constitucional amparó a Porras para que esta no fuera destituida, bajo el argumento de que el ente investigador goza de autonomía e independencia, por lo que, a criterio de los magistrados, un cambio en dicha institución antes del tiempo para el cual fue designada Porras, podría afectar el sistema democrático de la alternabilidad de poder.

Porras fue designada por Alejandro Giammattei para continuar al frente del MP por cuatro años más, concluyendo su periodo hasta abril de 2026, mientras que el Congreso tiene en sus manos una iniciativa de ley presentada por Arévalo, que busca una reforma a la ley orgánica de la institución, la cual permita una remoción de la fiscal de forma legal.

Sergio Osegueda
Periodista con experiencia de 16 años. Apasionado por las tradiciones de nuestro país.
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