En la columna anterior hacía ver que los empleos públicos son preciado botín del que los gobiernos entrantes siempre quieren echar mano. Un cofre más. Un medio necesario para compensar a tantos que ayudaron en la campaña: muchos colaboradores, bastantes activistas, que se incorporaron “desinteresadamente”. También es menester mantener presencia del partido en la administración pública. Que todos sepan “quién manda ahora”. En un ritual que se repite cada cuatro años, los nuevos gobernantes se percatan que en todas las entidades ya hay trabajadores, ocupando el cien por ciento de las plazas disponibles. ¿Entonces? Pues, a crear “espacios.” Para eso sirve la escobita que barre: a despedir gente (con más deleite si eran del partido opositor); también son muy útiles los contratos 029 para “dar chamba” a los profesionales que apoyaron al partido, sin tener que llenar toda la papelería para la contratación (para evadir las formalidades de admisión de ONSEC).
Sin embargo, viene pronto el rebote. Cualquier empleado público que se despide sin llenar los requisitos de la LSC (comisión de falta y proceso de prueba) va a demandar, primero ante la Junta Nacional de Servicio Civil y luego ante un juzgado de trabajo (la mayoría se está yendo directamente a juzgados sin pasar por la JNSC). Va a reclamar su reinstalación y/o su reinstalación. Una u otra pues son excluyentes. Después de un juicio de 4 o 6 años (¡eso que importa!) en un 95% de los reclamos el juez se va a pronunciarse en favor del trabajador y ordenará la inmediata reinstalación para enmendar el entuerto que se dio al quitarle algo –su puesto de trabajo—al que tenía pleno derecho. Pero no solo se ordena la reinstalación, también se debe hacer el pago de todos los salarios de cada uno de los meses de esos 4 o 6 años. Después de todo fue culpa del ministro o director, que le sustrajeran del derecho de ganar su salario mensual. El juez ordena el pago y al ministro no le queda más que ordenar el pago. Qué importa ¡¿acaso es mi pisto?!
El caso de los 029 cobra mayor relevancia porque los emolumentos (diz que honorarios) generalmente son mayores (20,000 a 25,000 quetzales) que los sueldos de los de planilla. En estos 029 se distinguen dos escenarios: a) el servidor público que “marca tarjeta”, tiene jefe que le imparte órdenes, tiene jornada fija, cubículo o escritorio fijo, exclusividad en este servicio, etc. Este es un trabajador al cien por ciento. Lo de 029 es “pura paja”. El juez, al determinar todos esos elementos va a establecer que el contrato es de “planilla” con el barniz del indicado 029. Por lo mismo ordenará la reinstalación (y pago de salario caídos) o el pago de indemnización; b) el caso de un asesor, que tiene su oficina, lleva casos por su cuenta pero además consiguió un 029 que le genera Q. 25,000 al mes. Este segundo caso NO es realmente un trabajador (no concurren las características antes dichas), pero siendo abogado o el abogado amigo le va a decir que reclame una simulación y la reinstalación. De nuevo, el juicio se va a tomar unos 4 años pero ¡tranquilos! Al final del camino el juez ordenará el pago de TODOS los meses de salario. Hagan la cuenta, 25,000 por 50 meses. Más de un millón que, miserablemente, debe pagar el ministro o director, por una orden ejecutada por la administración anterior.
A todo esto, existe el delito de “plazas fantasmas” que se ordena dentro del grupo de estafas, engaños. Pero también hay delito de “nombramientos ilegales”, cuando no se han observado los requisitos formales (oposición). Pero son pocos los expedientes (si es que los hay) de esta figura delictiva.
Para empezar a detener la hemorragia se debe: a) controlar los nuevos nombramientos; b) ordenar a ministros y directores que cualquier terminación se haga conforme a la LSC; c) perseguir los casos de nombramientos ilegales de años recientes. Por algún lugar debemos empezar a remontar.