Flaminio Bonilla

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“Todo ciudadano es elector, todo elector es soberano, luego todo ciudadano es soberano», afirmó J.J. Rousseau. Por tanto la soberanía pertenece al Pueblo, al cuerpo electoral; está afincada en la voluntad, en la participación y en el consentimiento de las comunidades nacionales. Y en este or den, el artículo 141 de nuestra Constitución Política es tablece que «La soberanía radica en el Pueblo, quién la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibido”. Por ello, en este asunto de la consulta popular, no hay vuelta de hoja ni otra interpretación más, que aquella que en las democracias repre sentativas se le atribuye al concepto de SOBERANÍA. En este caso la última palabra la tiene el Pueblo de Guatemala. El Pueblo es el SOBERANO, y hoy ese Soberano ha manifestado el deseo de REVOCAR el mandato que otorgó un día.  

Este enero, unos ciudadanos constituyentes legisladores de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1985, solicitaron con fundamento del artículo 173 constitucional, convoquen al Pueblo de Guatemala a una Consulta Popular para SUSTITUIR a la Fiscal General y EXIGIR la RENUNCIA de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Porque el presidente tiene la potestad constitucional de hacerlo; pero además el presidente, tiene en sus manos la responsabilidad de devolverle al Pueblo de Guatemala la paz social y el ejercicio democrático.

Todos sabemos que los actuales integrantes de la Corte de Constitucionalidad en múltiples ocasiones han violado flagrantemente nuestra Constitución y que hoy pretenden erigirse en EL PODER SOBERANO en sucio contubernio con el Ministerio Público, quien por su parte tampoco ha tenido empacho en violar la Carta Magna desde el mismo momento que se obligó a las Comisiones de Postulación a entregarle la Fiscalía General a una persona que no llenaba requisitos, mediante una orden ilegal de la Corte de Constitucionalidad”.

La iniciativa constitucional que se otorga al ciudadano Presidente, contenida en el artículo 173 de nuestra Ley Fun damental, es sumamente clara, no amerita interpretación al guna y su cumplimiento. “Procedimiento consultivo. Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos. La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República que fijarán con precisión la o las preguntas que se someterán a los ciudadanos. La Ley Constitucional Electoral regulará lo relativo a esta institución”. Por ello este procedimiento que incorpora el artículo 173 Constitucional que nos ocupa es el del apoyo al derecho de petición.

El hilo en esta columna hay una digresión ineludible y una auténtica e histórica una relación, al asunto de las Consultas: 1) El 16 de mayo de 1999 hubo una Consulta Popular momento que se reforman algunos artículos de nuestra Constitución. 2) Después un Referéndum sobre Guatemala y Belice el 8 de mayo de 2019, en este tema de Belice a nuestra Constitución le han sobado la cara dictadorzuelos y hampones como Serrano Elías y Espina Salguero, los traidores diputados que reconocieron a Belice, pero han sido más graves y aún conservamos el amargo sabor de nuestra indignación por las torceduras de brazo que la propia Corte de Constitucionalidad, con algunas excepciones, le propinó a la Carta Magna con el fallo gallo gallina del asunto de Belice y otra estupideces de la Corte de Constitucionalidad.

Nos preocupan las posiciones de algunos constitucionalistas y analistas políticos que pretenden negarle el carácter vinculante a la consulta relacionada. En el pasado y hacemos eco en la Revista Crónica número 295, afirma en el sentido de que la Corte de Constitucionalidad evite caer en la trampa de darle una interpretación restrictiva al artículo 173 constitucional. Si hay Consulta con el tema de la Fiscal General Porras Argueta, esperamos un fallo judicial y político apegado a la juridicidad, a la legalidad y al pleno ejercicio de la soberanía que ejecuta y exige hoy el Pueblo. La consulta popular debe ser muy pronto e inmediata.

En doctrina es un VÍNCULO, voz del latín vinculare, significa atar, atadura. Así lo apunta el Diccionario de la Lengua Española, Vigésimo tercera Edición del Tricentenario. El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, afirma que vínculo es atadura, lazo, nexo y que su naturaleza jurídica hace nacer la relación. Por tanto, el vínculo es una relación jurídica entre personas o entre cosas, o entre personas y cosas incorporales u organismos, que siempre tiene una trascendencia en el ordenamiento vigente; es para cumplir pasos y procesos que se encuentran establecidos y que es necesario realizar en el ámbito jurídico. 

El resultado de la CONSULTA POPULAR crea un vínculo obligacional por su fallo mismo. Vincula al PUEBLO que es el SOBERANO, con el DERECHO DE PETICIÓN del ciudadano Presidente y ese derecho del propio Pueblo. Y los Magistrados Constitucional deben RENUNCIAR. Y tiene una fuerza legal porque la máxima AUTORIDAD DE LA NACIÓN es el PUEBLO, quien la ejerce con su PARTICIPACIÓN y CONSENTIMIENTO en la TOMA DE DECISIONES POLÍTICAS DE ESPECIAL TRASCENDENCIA, haciendo uso constitucional de su SOBERANÍA. El resultado del procedimiento consultivo tiene un carácter legal, moral y jurídico y su naturaleza es absolutamente vinculatoria.

Es frustrante que en este país se siga viviendo una «democracia aparente», una fachada de democracia. En Guatemala, la desgastada y corrompida clase política nos ha querido hacer creer que democracia es hacer «colas» cada cuatro años para elegir libremente autoridades y repre sentantes, cuando en realidad la democracia como una forma de vida y como un sistema de organización del poder, requiere de amplias y sólidas estructuras de participación popular, porque sin esta participación del Pueblo en la toma de decisiones, no se puede cuestionar el sistema. En Guatemala no existe la democracia política ni siquiera en el seno de los Partidos mismos. Los Partidos se han caracterizado por el caudillismo de los corruptos, donde se rodea un equipo de opor tunistas y lacayos, esperando el asalto del poder para en riquecerse a costa del sacrificio del hambre y de la miseria del Pueblo. En este País han existido y existen las estruc turas oligárquicas de poder, que son las que por años de años, desde la conquista, han decidido la suerte o el infor tunio de los guatemaltecos, con la única excepción, escasa en tiempo, de los gobiernos arevalista y arbencista. Con la única exclusión de esa anhelada «primavera democrática» de Manuel Galich. Pero ahora estamos con una nueva Semilla de Revolución democrática con el nuevo gobierno del binomio Arévalo de León y Herrera Aguilar.

La democracia directa que contempla nuestro derecho constitucional, incorpora lo que en doctrina se conoce como el Referéndum de consulta para la ratificación o rechazo de un acto sometido a la consideración del cuerpo electoral, sin que tenga carácter de obligatoriedad para los órganos estatales; pero recordemos que el Referéndum se refiere a la intervención del Pueblo en la formulación o sanción de leyes o en algunas etapas de su formulación o sanción. Contiene igualmente el constitucionalismo guatemalteco, el Plebiscito para la aprobación o ratificación de actos esencialmente políticos de naturaleza constitucional o gubernamental.

Para que los Magistrados se larguen, trae implícita otra figura de la democracia semidirecta y que es la Institución conocida como la REVOCACIÓN POPULAR, originada en Inglaterra y que es el derecho inherente e irrenunciable del cuerpo electoral, «para solicitar la destitución o separación de sus cargos de los funcionarios, que habiendo sido electos por el mismo cuerpo, han dejado de cumplir con su mandato o han per dido la confianza que en ellos se había depositado». En Estados Unidos de América se denomina recall a esta institución y existió en la Constitución Rusa de l936, la Yugoslavia de l945 y la China de l946.

Acudir, citar, invocar o interpretar doctrinas constitucionales es importante ejercicio intelectual, y si una doctrina es acogida por una norma que figura incorporada en el texto de nuestra Constitución, entonces tiene y surte efectos para todos y no amerita discusión. Pero si no es clara e inequívocamente así como se da la situación, es decir, si la doctrina invocada no está cimentando la norma constitucional, entonces debemos atenernos a lo que real, ob jetiva y gramaticalmente exprese la norma; tal el caso del artículo 173 de nuestra Constitución Política. No amerita que a su alrededor se den especulaciones sobre aplicación de doctrinas que no le han servido de estructura que le conforme lo sustente. El texto es claro, muy claro y aplicado al caso de la crisis provocada por la irrespon sabilidad de los Magistrados, es la consecuencia, siendo que los actuales integrantes de la Corte de Constitucionalidad, que desoyen el clamor popular que de mil maneras les dice que los quiere fuera de los poltronas, porque se han corrompido y actúan en forma ajena a los intereses populares.

 La expresión que la ciudadanía debe emitir su voto y que es urgente, una genuina manifestación de su soberanía y constituirá una decisión firme e inapelable, destinada a surtir efectos que no pueden objetarse o debatirse.

Una vez se dé la mayoría relativa prevista en la convocatoria a la Consulta Popular; es afirmativa al apoyo que solicita el Presidente de la República, sin más defenestrar y echar a la Fiscal General.

Y sigo: el interés general está por encima del particular. El artículo 173 debe entenderse en su sentido natural y obvio, desde el obligado enfoque y perspectiva de que cuando el Pueblo se expresa, su voz mayoritaria es la democracia misma, y cualesquiera que sean los lineamientos que dicte deben ser acatados por todos. Si el Pueblo es el único SOBERANO, titular legítimo indiscutible de la soberanía que le es natural e inherente, su voluntad mayoritaria hace nacer irreversiblemente el VÍNCULO o sea el nexo que no puede adul terarse, cambiarse o modificarse. La expresión de la soberanía del Pueblo es vigorosa, de granito, es INATACABLE. Yo diría que tanta fuerza que dimana de la voluntad del Pueblo expresada en un sentido, sólo podría revocarse con otra expresión igualmente fuerte de la ciudadanía de nuevo consultada. En fin, el nexo o vínculo o atadura o como se le quiera llamar, que se produce entre la expresión soberana de la ciudadanía determinará sin cuestionamiento alguno, con efectos de iure, la invariable actitud de acatamiento.

Por ello, debemos volcar nuestro apoyo irrestricto a la consulta popular y votar por el SÍ, ya que con este procedimiento iniciaremos en realidad una democracia repre sentativa con participación efectiva del Pueblo, con un cuerpo electoral que pueda cuestionar al sistema y defenestrar a los inescrupulosos políticos que han hecho de la Nación guatemalteca un feudo de impudicia y descaro, a esos que ven al País como una factoría de billetes y como su paraíso de impunidad, corrupción, indignidad y cinismo.

Termino mi columna para decirle a María Consuelo Porras Argueta, usted tiene el puesto con su “chance”, porque totalmente es una testaferro y la indecorosa conducta de la cual ha hecho gala, esto señora dice que sabe de ¿Constitución? Nosotros, en nuestra posición de egresados universitarios y por testimonio de quienes nos conocen y por ello nos conceden un espacio académico y cívico, le reconocemos un valor especialísimo a la alta investidura que la Universidad nos otorga. Y por ello no puede prostituirse, jamás venderse, ni ponerse a subasta o permitirse que se le confunda con actitudes pueriles que desvalorice. Como lo ha hecho Consuelo Porras con su corruptela, sus mentiras, su sucia, inmunda y repugnante vida.

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