Luis Fernando Bermejo Quiñónez

@BermejoGt

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Los últimos días han estado agitados en la esfera política. Desde mi óptica todo está pasando por un propósito nefario dirigido por personajes políticos. Están pasando cosas inauditas enfrente de nuestros ojos que merecen una explicación. Eso trato de plantear en esta columna.

En primer lugar, la Corte de Constitucionalidad (CC), sorpresivamente, “de oficio” ha desentrampado la elección de Cortes dictando el auto del 6 de noviembre del 2023 en la cual llama a ejecutar la sentencia dictada en el expediente #1169-2020. Para el efecto, palabras más o palabras menos, indicó que tenía facultad de dictar las disposiciones para dar cumplimiento a la sentencia incluso “…disponer medidas de distinta índole, entre estas, la interpretación de su fallo, delimitando los efectos de su pronunciamiento…” En el fondo, la CC lo que hizo fue eliminar lo que disponía el fallo original de fecha 6 mayo de 2020 en el que se ordenó que se eligieran magistrados donde cada diputado de viva voz expresara su parecer sobre cómo cada candidato cumplía los requisitos del artículo 113 de la Constitución (“capacidad, idoneidad y honradez”). En cambio, indicó que podía cumplirse con la votación usando el tablero electrónico. Se criticó mucho la decisión original ya que según la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, el método especial para votar por magistrados es por medio del uso del citado tablero. No obstante lo anterior, la sentencia era firme y así debía ejecutarse, y no “modificarse”, como en efecto hizo la CC.

El artículo 69 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad (LAEPC) establece que “Contra las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad sólo procede la aclaración y ampliación…”. Es decir, una vez se interpusieron dichos recursos, se agota la posibilidad de impugnar el fallo para modificarlo. Adicionalmente, reza el artículo 185 de la LAEPC: “”Vinculación de las decisiones de la Corte de Constitucionalidad. Las decisiones de la Corte de Constitucionalidad vinculan al poder público y órganos del Estado, y tienen plenos efectos frente a todos…” por lo que al ser dictado el fallo en cuestión, este debía ser cumplido tal cual, y su ejecución en todo caso debió haber sido por medio de procesamiento penal o separación de su cargo a los funcionarios omisos en cumplimiento de la sentencia “original” de fecha 6 de mayo de 2020. 

        Ahora bien, algún perspicaz podrá señalar que el artículo 190 de la LAEPC estatuye: “Las resoluciones dictadas en procesos de amparo… .son de efecto declarativo y no causan excepción de cosa juzgada…”. Al respecto me parece que eso puede ser descartado por la clara exposición realizada en el “atípico” auto dictado en el expediente # 2395-2006 en el cual se discutió la petición de “nulidad” de la sentencia dictada en el amparo # 1089-2003 (caso Ríos Montt) en la cual la V Magistratura externó lo siguiente: “No está de más aquí considerar que la expresión “no causan excepción de cosa juzgada”, contenida en el artículo 190 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, no puede ser entendida como una autorización tácita de la reapertura de un proceso de amparo ya fenecido, lo cual es aún más relevante para el caso de que la decisión final haya sido asumida por esta Corte, pues entenderlo de esa manera implicaría una inobservancia de lo dispuesto en los artículos 69 y 185 de la citada ley…”. Por lo anterior, me parece un pésimo antecedente lo actuado por la CC en el presente caso, y que puede tener nefastas consecuencias en adelante porque cualquier tribunal de amparo va poder ejecutar una sentencia, incluso modificándola en aras de su “interpretación” para hacerla “eficaz”. Eso únicamente causará falta de certeza jurídica, no obstante las declaraciones de intención en el auto de que “…el siguiente proceso de selección para conformar las Cortes que fungirán en el período dos mil veinticuatro – dos mil veintinueve (2024-2029), cuente con todos los elementos que produzcan confianza en la población respecto del nuevo proceso de selección…”. Al revés, este procedimiento únicamente causa más dudas. 

Luego, están los antejuicios contra el actual Vicepresidente, Guillermo Castillo, por un caso que estaba “dormido” desde el 2020, así como el antejuicio planteado contra los magistrados del Tribunal Supremo Electoral por las supuestas anomalías en la contratación administrativa del TREP, es decir, el software de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares. Y para cerrar con broche de oro, el MP ha develado el “Caso Universidad de San Carlos de Guatemala: Botín Político” en el cual imputan al binomio presidencial por incitar, con fines políticos, por medio de unos twiteets en la plataforma “X” (antes Twitter) a la toma de las instalaciones de la Usac y los daños resultantes ocasionados. Actualmente, las Comisiones Pesquisidoras han sido integradas para que emitan su informe conforme la Ley en Materia de Antejuicio para que luego el Congreso decida con 107 votos si despojan de antejuicio al Vicepresidente y los magistrados del TSE. En paralelo, los magistrados han planteado amparo por la irregular conformación de la Corte Suprema de Justicia al darles trámite, ya que se acusa de no seguir el proceso de conformación debido luego de que 44 (¡!) magistrados se excusaran. El antejuicio contra el binomio presidencial está aún en la Corte Suprema de Justicia recién estrenada para conocer si le da trámite al mismo y lo remite al Congreso.

Lo que se aprecia en las noticias es que existe un interés inusitado de tramitar en forma “express” los antejuicios contra el Vicepresidente y contra los magistrados del TSE. En el caso del TSE, para la semana próxima se ha votado que se tenga el informe para el Pleno para que puedan votar sobre el mismo. El mismo interés existe en la tramitación del antejuicio contra el Vicepresidente. ¿Por qué la búsqueda de tanta celeridad? ¿Será que lo que se busca es procesarlos para que se dicte prisión preventiva y separarlos del cargo? ¿Y eso con qué propósito?

Con relación al antejuicio contra el binomio presidencial, al leer la presentación del Ministerio Público sobre el caso, uno casi puede echarse a reír si no fuera porque es tan seria la acusación y los efectos que puede tener. Estimado lector, lo invito a leer la presentación de caso para que forme su criterio de este caso. Los imputan por declarar públicamente por medio de twiteets su inconformidad sobre el procedimiento de elección del Rector de la Usac que ha sido cuestionado ampliamente por muchos. No los imputan directamente sobre los daños a la Universidad, sino de azuzar con motivos políticos el movimiento estudiantil de protesta, y como reportaron los medios citando al fiscal de causar “desorden en las redes sociales”. La acusación tiene poco sustento para imputar delitos como asociación ilícita, un delito de delincuencia contra la criminalidad organizada (narcos, pandillas, etc.) y es preocupante por sus implicaciones sobre la libertad de expresión como garantía constitucional. Para ahora los resultados electorales han sido declarados finales y Bernardo Arévalo y Karin Herrera deberán asumir el 14 de enero de 2024. ¿Qué busca esta tardía acusación sobre twiteets y hechos pre-electorales? ¿Desaforarlos para procesarlos y que no logren tomar posesión?

De todos estos sucesos que están acaeciendo pareciera que existe un plan de actores políticos bien concatenado para nombrar magistrados de Cortes afines, para remover al Vicepresidente, nombrar a su sucesor por el Congreso actual y de una forma impedir la sucesión presidencial, y derivado de ello, conforme al artículo 189 de la Constitución el Congreso poder invocar que existe “falta permanente” de ambos y realizar el nombramiento de ambos con votos por 2/3 del Congreso. La remoción de los magistrados del TSE llevaría a nombramiento de otros que avalen los desmanes anteriores y/o que anulen las elecciones presidenciales. Espero equivocarme, pero a todas luces algo se está fraguando a lo cual la ciudadanía debe estar atenta para oponerse a ello. El Doctor Eduardo Mayora tituló su columna en Epicentro de fecha 2 de noviembre de 2023, “La “justicia es un valor, no un instrumento”. Contrario a ello, en Guatemala en estos momentos la justicia, en particular la penal, se está usando como instrumento para destruir la democracia. Ortega lo hizo de forma exacta antes de las votaciones eliminando a sus contrincantes, en Guatemala se está haciendo después de las elecciones. En el fondo es lo mismo. Démonos cuenta.

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