El magistrado suplente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Álvaro Cordón. Foto: TSE
El magistrado suplente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Álvaro Cordón. Foto: TSE

En los últimos días, el Ministerio Público presentó solicitudes de antejuicio en contra de autoridades titulares y suplentes del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Una de estas, tiene relación con los supuestos actos cometidos por los magistrados suplentes de la institución electoral, por supuestas anomalías en la adquisición del sistema de transmisión de datos electorales.

Sobre el tema, el magistrado suplente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Álvaro Cordón, aseguró que es algo que no puede ser, pues asegura que, en la calidad que actúan en el máximo órgano en materia electoral, no participaron en ninguna fase del proceso de adquisición del referido sistema.

Este contexto señala que esto hace suponer algunas falencias cometidas por el ente investigador en la formulación del antejuicio, pues asegura que previo a acciones contra cualquier funcionario, «el MP debe de concretizar hechos que indiquen en qué se ha participado».

La Hora: ¿Cuál debería ser la función previa del MP ante la presentación de una solicitud de retiro de antejuicio?

Álvaro Cordón: Es analizar la denuncia. No porque exista una denuncia contra un funcionario, el MP tiene la obligación de creer que está frente a la comisión de un delito. La relación de causalidad es importante. El MP se ha convertido en un pasado de denuncias, debe de haber una concretización, somera, que indique en qué se ha participado.

L.H.: En el entendido de que el derecho de petición está consagrado en la Constitución, ¿hasta dónde raya este derecho con el actuar del MP?

A.C.: ¿Cree que todos los involucrados en un hecho tienen el mismo grado de participación? Esta es una de las falencias que tiene el MP en la formulación del antejuicio. Calcule, pareciera irrisorio, que el MP tiene que investigar toda denuncia que se le presenta, contrario sucede con un tema coyuntural en donde se solicita antejuicio por una manifestación o un tuit.

Creo que ese es el matiz que está afectando la verdadera función del MP de ser objetivo, buscar la realidad, y no simplemente ser una herramienta para un interés político, que en el caso de las diligencias de antejuicio promovido contra los suplentes del TSE se da por una publicación descargada del internet.

 

L.H.: ¿Existe algún nivel de alcance de la mala o buena apreciación del MP en la formulación de un antejuicio?

A.C.: Definitivamente, el alcance es imaginable. En el caso nuestro pareciera sorpresivo que en poco tiempo, tras haber presentado la solicitud, la Corte Suprema de Justicia haya decidido trasladar el expediente al Congreso para la integración de la Comisión Pesquisidora.

L.H.: ¿Cuáles son las consecuencias?

A.C.: Es atinente establecer que cualquier ciudadano tiene el derecho de denunciar lo que considere conveniente.

Pero no es correcto pensar que la denuncia le da la licencia a alguien a decir cualquier tipo de incoherencias y que el MP lo gestione. Para eso, cuando se cometen errores judiciales-administrativos, existe el debido proceso y la utilización de los medios y sistema jurídico para hacer estas correcciones naturales legales.

No es posible que el MP pretenda «meter en una misma canasta a una variedad de frutas, pensando que todas somos iguales».

La revisión, en el antejuicio contra los magistrados del TSE le corresponde a la CSJ quien debe ver que aunque «todas somos frutas, somos de diferente naturaleza, pues hay manzanas, peras, naranjas». Esta particularidad la debe ver el ente encargado de conocer el antejuicio.

L.H.: Ante la falta de un planteamiento y revisión correcta, ¿quién debe ser el encargado de enmendar la plana?

A.C.: La Corte de Constitucionalidad es el órgano máximo en materia constitucional, sobre todo porque ya se ha pronunciado en aclarar que en todo proceso de antejuicio se debe hacer un análisis jurídico y no solo agarrar el expediente y pasarlo al Congreso como fue el caso nuestro. En la solicitud de antejuicio presentada en nuestra contra como suplentes, se le presentó a la CSJ, a tiempo, unas certificaciones, como indicios o elementos para considerar la no participación en el proceso de compra del sistema TREP.

L.H.: ¿Existe algún procedimiento legal para restablecer la posible violación de algún derecho?

A.C.: La acción de amparo puede ser. En caso de los suplentes del TSE el alcance solicitado es que se suspenda el efecto violatorio cometido en contra de nosotros como el debido proceso y derecho de defensa. Lo que da pena es que no ha resuelto, pero sí ya tenemos la conformación de una Comisión Pesquisidora para ocho personas con naturalezas distintas y que pueda accionar con una prontitud excesiva.

L.H.: En el imaginario del debe ser, ¿Cuál tiene que ser la función del MP para tomar la decisión de solicitar un antejuicio?

A.C.: Concretizar en indicar cuál es el hecho que se pueda atribuir al funcionario. También debe de hacer el efecto de origen y causalidad por actos ejecutados por el funcionario. No es una investigación, ya que esta se le ha impedido al MP. Tiene que hacer razonamientos fundamentados ante la existencia de una denuncia. Muchas veces el actuar de un funcionario está en lo político y la naturaleza de su desempeño está en lo político.

Cristobal Véliz
Periodista de vocación. Amante de las leyes y del Estado de derecho. Experiencia de más de 10 años en la cobertura de los procesos de postulación y nombramientos de funcionarios públicos.
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