Antes de la reforma electoral de 2016 en Guatemala, la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) prohibía la publicación de encuestas electorales durante las 36 horas previas tanto a las elecciones como a la segunda vuelta electoral, si esta tuviera lugar. Sin embargo, durante la reforma, se modificó el artículo 223 inciso c y se agregó el 223 Ter a la LEPP. Este cambio amplió la restricción, prohibiendo la publicación de encuestas electorales por cualquier entidad o empresa durante los quince días previos a las elecciones.
No obstante, la Corte de Constitucionalidad (CC), en una sentencia de inconstitucionalidad emitida el 23 de abril de 2019 (expediente 1699-2018), determinó que esta prohibición extendida a quince días era inconstitucional. Según la CC, esta restricción limitaba de forma desproporcionada la libertad de expresión y contradecía los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
En 2015, durante el dictamen preventivo (expediente 4258-2015), la CC ya había identificado una contradicción en la iniciativa de ley original (iniciativa 4974) que propició la reforma. El artículo 223, c, sugería una prohibición de quince días, mientras que el propuesto artículo 223 Ter establecía un plazo de solo 8 días. En aquel momento, la CC exhortó al Congreso a revisar la cuestión y definir el plazo que considerase más apropiado.
La CC concluyó en la sentencia de inconstitucionalidad de 2019, tras revisar el Acta de la Sesión Ordinaria nueve (9) del Congreso de la República del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis –donde se discutió el incremento del plazo de prohibición– que no se proporcionó justificación alguna que respaldase la decisión tomada (optar por quince días). Ante esto, la CC decidió declarar inconstitucionales las modificaciones de 2016 que establecían el plazo de quince días para publicar encuestas. Sin embargo, de limitarse a declarar la inconstitucionalidad, se crearía un vacío legal, ya que no habría un plazo límite para la publicación de encuestas.
Para solucionar el vacío legal que esta anulación podría haber generado, la CC resolvió restablecer la norma original, que limitaba la publicación de encuestas a las 36 horas previas a las elecciones. Este restablecimiento afecta tanto al artículo 223, inciso c, como al 223 Ter de la LEPP, así como al artículo 19 del Reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión.
Siguiendo esta decisión de la CC, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha modificado el Reglamento de la LEPP mediante el Acuerdo Número 603-2022. En el artículo 69, se refleja ahora que “las encuestas y estudios de opinión no podrán ser publicados durante las treinta y seis horas previas al de las elecciones, repetición de elecciones y de la segunda elección presidencial”.
En la misma dirección, el TSE reformó el Reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión (también mediante el Acuerdo Número 603-2022), consignando el plazo de 36 horas en el artículo 19.
Por tanto, en el marco de las elecciones de 2023, se mantendrá la restricción de publicación de encuestas electorales durante las 36 horas previas a las elecciones, en línea con la decisión de la Corte y las reformas del TSE.