Como ciudadano deploro que la justicia interfiera en los engranajes de una política sana; pero como jurista lamento más que la sucia política se haya metido en los campos sagrados de la justicia. Como agua y aceite, no se deben mezclar. En cuanto a lo primero las contiendas políticas se deben resolver en las urnas, no en los escritorios de funcionarios o tribunales. Es claro que debe montarse un andamiaje formal básico que debe ser parejo para todos los contendientes. Es cuestionable el riguroso criterio de exclusión de algunos candidatos y la laxitud respecto de otros. Si se pasara ese scanner rayos X y laser a todos los expedientes, es seguro que en la mayoría se detectarían defectos.
Pero más me quiero referir al escenario inverso: a la intromisión de la política en la justicia. Las presiones políticas retuercen y llegan a doblegar a las instituciones jurídicas. Las manipulan, las manosean y el tejido legal se va descolorando, la trama se va deshilachando. En esos casos los jueces dejan de ser los garantes de una competencia abierta, transparente. Lamentablemente nuestras instituciones jurídicas son endebles y poco soportan las sacudidas a que son sometidas por los mezquinos intereses partidarios. Las elecciones y sus resultados van a pasar, pero el daño al orden jurídico queda permanente. De manera más concreta me referiré a la figura del “amparo” tan necesaria para salvaguarda de los derechos más consagrados de las personas.
El amparo no es parte de la justicia ordinaria (por eso no debería llamarse “recurso de amparo” sino que “acción de amparo”). La Constitución establece la facultad de los jueces y que “en ningún caso habrá más de dos instancias”. Por ello tenemos jueces de “primera instancia” y jueces de apelación o “segunda instancia”. Hasta aquí no entra la figura del amparo porque esta figura presupone alguna ilegalidad o abuso cometido por la autoridad, ya sean jueces o funcionarios. El amparo es, pues, un alivio en contra de las arbitrariedades de quienes ejercen temporalmente el poder.
En las presentes elecciones se habla de 97 amparos (¡qué tal!) pendientes de resolver. La CPRG establece que “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo”; ello ha abierto las puertas para que se utilice el amparo para todo, de manera festinada e informal. De todos esos amparos me referiré al que más ha destacado: el de Prosperidad Ciudadana (cabe reconocer a la CC que haya resuelto con prontitud). Debo anticipar que nunca he tenido el expediente en mis manos, de esa cuenta podrá haber lagunas, aspectos que, en su caso, los medios no han informado y tal es parte de mi reclamo (información selectiva).
El amparo tiene una vocación humanista bien definida, en ese sentido no debe tener mayores formalidades, pero, en aras de la “certeza jurídica” sí hay algunos aspectos formales que cumplir. En primer lugar, el plazo de interposición; en general son 30 días, pero en materia electoral son solo cinco días. Si los hechos fueron el 20 de noviembre de 2022 o febrero de este año ¿qué pasó? Claro, el mismo artículo 20 exime dicho plazo “ante la posibilidad manifiesta de que ocurran actos violatorios del sujeto activo”. Una línea muy imprecisa y sujeta a interpretación. El segundo punto es el citado “sujeto activo”. ¿Puede ser cualquier ciudadano? ¿En qué le afecta al partido Cambio que en la asamblea de otro partido se hayan cometido irregularidades? Por último, está la definitividad, esto es que el amparo se plantea después que se agotaron todas las instancias previas; no puede haber brincos, debe seguirse una escalera de acciones para llegar, por fin, al amparo. Al parecer, en este caso, no se agotaron todos los recursos previos. ¿Entonces?