Desde las reformas de 2016 a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) en Guatemala, el voto nulo ha adquirido la capacidad de forzar la repetición de una elección si supera la mitad de los votos válidamente emitidos, según lo establece el artículo 203Bis de la LEPP.
En este artículo, mi objetivo es explicar dos puntos clave: en primer lugar, qué constituye el voto nulo y, en segundo lugar, qué condiciones deben darse para que el voto nulo «triunfe» y conduzca a una repetición de las elecciones.
Primero, aclaremos un concepto a menudo malinterpretado. El voto en blanco y el voto nulo no son lo mismo. Durante el día de las elecciones, se nos proporcionarán cinco boletas para diferentes elecciones: 1) binomio presidencial; 2) diputados de lista nacional; 3) diputados distritales; 4) corporaciones municipales; 5) diputados al PARLACEN.
Cada boleta presentará una lista de partidos políticos junto a sus candidatos postulados. El votante debe marcar claramente a un candidato: una equis, un círculo, o cualquier otro signo que indique claramente la intención de votar por un partido político determinado. Según la LEPP, un voto en blanco es aquel en el que no se marca ninguna señal o signo en la boleta.
Pero ¿qué es un voto nulo? El voto nulo es distinto. Se considera voto nulo cuando la boleta tiene una marca que no expresa claramente una intención de voto, por ejemplo, si se marca a más de un candidato o si se escribe un mensaje en la boleta.
Es importante tener claro que los votos en blanco no tienen efecto, mientras que los votos nulos pueden incidir en el resultado de la elección. Esto nos lleva a la segunda cuestión: ¿qué condiciones deben darse para que un voto nulo obligue a la repetición de las elecciones?
Aquí, las cosas pueden ser menos obvias de lo que parecen a primera vista. En primer lugar, los votos nulos deben constituir más de la mitad de los votos válidamente emitidos. ¿A qué nos referimos con votos válidamente emitidos? Son el total de los votos emitidos a favor de los distintos candidatos (votos válidos), más los votos en blanco y los votos nulos. Veamos un ejemplo.
En las elecciones presidenciales y vicepresidenciales de 2019, los votos válidos (emitidos a favor de los distintos binomios) sumaron 4,378,271. A esto se sumaron 452,708 votos en blanco y 208,444 votos nulos, lo que totaliza 5,040,423 votos válidamente emitidos.
Para constituir la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos (la mitad más uno), habrían sido necesarios 2,520,213 votos nulos en 2019. Es importante destacar que hubo más votos en blanco (452,708) que votos nulos (208,444), probablemente debido a que muchas personas no conocen la diferencia entre ambos.
Esto resulta particularmente interesante si consideramos que, en elecciones anteriores, los votos nulos solían superar a los votos en blanco. Por ejemplo, en las elecciones presidenciales de 2011, se registraron 58,202 votos en blanco y 124,934 votos nulos, y en las elecciones de 2015, los votos en blanco fueron 69,705, mientras que los votos nulos fueron 106,102. Personalmente, en su momento, argumenté que fue un error validar el voto nulo en lugar del voto en blanco, como sucede en otras jurisdicciones.
Entonces, ¿es útil el voto nulo? Creo que, con la información presentada, cada lector puede llegar a su propia conclusión.