Ayer escuchamos al expresidente Otto Pérez Molina tras la resolución del juez a cargo del proceso en su contra, afirmando que no entiende cómo es posible que sin pruebas contundentes se le ligue a proceso y afirmando que el juzgador está resolviendo bajo la presión de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, entidad que, según él, maneja al Ministerio Público en este caso.

Es una irresponsabilidad del abogado de Pérez Molina no explicarle el momento procesal que se está viviendo, y calentarle la cabeza con que no hay pruebas en su contra. Justamente la audiencia de primera declaración no es para declarar si alguien es culpable o inocente, lo cual efectivamente depende de pruebas sólidas y fehacientes. En este momento el ente investigador tiene que aportar indicios (no pruebas) suficientes para que el sindicado sea ligado a proceso y se inicie la etapa formal de investigación para acumular las pruebas en su contra y para que la defensa pueda, a su vez, recopilar y aportar pruebas de descargo.

Las escuchas telefónicas aportadas por el Ministerio Público y la CICIG son elementos que permiten suponer la existencia de esa red criminal para defraudar las aduanas y, por supuesto, las menciones que se hacen de quien era Presidente de la República, sea de manera directa o recurriendo a sobrenombres que de todos modos lo identifican, dan pie a que se abra la investigación a fondo.

Si fuera la resolución final del proceso y se estuviera dictando una sentencia, indudablemente que las pruebas aportadas no serían suficientes para condenar a ninguno y la extrañeza del general Pérez Molina sería compartida por cualquier observador. Sin embargo, a él su abogado o el equipo de abogados no le explicaron que se está en la primera etapa del proceso, momento en el que al juez contralor del proceso no le corresponde decidir sobre culpabilidad o inocencia, sino simplemente si hay indicios razonables para justificar que el sindicado sea ligado a proceso y que se abra la investigación formal para recabar todas las pruebas de cargo o descargo que se consideren pertinentes. No se trata ni siquiera de buscar la verdad, sino de probar más allá de cualquier duda razonable, la implicación de una persona en la comisión de un delito. Basta con sembrar la duda para que la misma beneficie al sindicado por la garantía de presunción de inocencia.

De suerte que son los abogados del expresidente quienes le tienen que ilustrar sobre el proceso para evitarle la frustración que reflejó ayer y su errónea percepción sobre lo resuelto por el juez.

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