Por razones más que conocidas que quizá resulte ocioso mencionar, en mayor o menor medida, durante los más recientes años, todos hemos tenido que ir aceptando nuevas formas de convivencia y nuevas modalidades de proceder en el marco de la convivencia social. En ese mismo contexto, hemos visto también cómo las premisas en las que se basa dicha convivencia social han sufrido algunos altibajos que nos remiten a eso que Rousseau denominó “el contrato social”. Una de tales premisas es la existencia de un poder soberano que recae en el pueblo, quien lo delega para su ejercicio en un grupo de individuos electos con tal propósito mediante un proceso eleccionario establecido para ello. Existe, por supuesto, el ejercicio de la llamada democracia directa o semidirecta, cuya utilización ha ido quedando en desuso por su poca funcionalidad en la práctica en virtud de que, en todo caso, podría utilizarse (por ejemplo) en pequeñas circunscripciones en donde la ciudadanía, con sólo levantar la mano, podría votar a favor o en contra de determinadas propuestas; el conteo de votos en un caso tal sería fácil, y la aplicación de las disposiciones tomadas sería, en teoría, más ágil (ejemplos de ello son la Landsgemeinde suiza o los cabildos abiertos, ambos prácticamente ya desaparecidos en la práctica). Sin embargo, sea cual sea la forma de tomar decisiones trascendentales como la elección de gobernantes -en el marco de la democracia-, existe algo denominado «mandato», que es el punto de partida para el quehacer de todo funcionario y servidor público, incluyendo diputados al Congreso, ministros de Estado, Presidente y Vicepresidente del país. De ahí se desprende, justamente, el término «mandatario», que no es más que una suerte de permiso que los votantes otorgan a sus gobernantes al momento de votar por ellos para que puedan tomar decisiones trascendentales con base en dicho mandato. No obstante, eso no significa que al mandatario (quien quiera que sea) se le haya transferido la soberanía del Estado, sino solamente la representación de este. Y ello conlleva la obligación de ejercer sus funciones en el marco de la ley, es decir, su poder de acción sigue estando limitado por las normas que rigen al Estado. A pesar de esas nuevas formas de convivencia y esas nuevas modalidades de proceder en el marco de la convivencia social que ya se mencionaban, es importante no perder eso de vista, y recordar, asimismo, que la democracia también representa un compromiso, que implica involucramiento, participación, conciencia, y por supuesto, visión de largo plazo.