Mario Coyoy

La publicación de la semana pasada la terminé analizando los tipos impositivos que aplican a las Rentas y Ganancias de Capital conforme los artículos 92 y 93 de la Ley de Actualización Tributaria y sus reformas. Hoy analizaremos las bases imponibles de las rentas de capital de acuerdo con lo que establecen los artículos 88 y 89 de la Ley.

Iniciemos con las rentas de capital mobiliario, la Ley establece que la base imponible está constituida por la renta generada en dinero o en especie representada por el importe total pagado, acreditado o de cualquier forma puesto a disposición del contribuyente, menos las rentas de capital exentas. No obstante lo anterior, se aclara que para el caso de intereses que provengan de diferenciales de precios y de descuentos, la base imponible la constituye la totalidad de lo percibido al amortizar o enajenar el título o valor, menos el precio de adquisición del mencionado título o valor.

Por otro lado, la Ley establece que la base imponible de las rentas de capital inmobiliario, la constituye la renta generada en dinero o en especie representada por el importe total pagado, acreditado o de cualquier forma puesto a disposición del contribuyente, menos un 30% de esa renta en concepto de gastos. Para esta última disposición, la Ley indica que puede existir prueba en contrario para que aplique un monto mayor a ese 30%, la cual deberá adjuntarse a una declaración jurada a presentarse durante el mes de enero de cada año, con la documentación que acredite que el gasto fue mayor a ese porcentaje. Posteriormente, el contribuyente deberá presentar a la Administración Tributaria la correspondiente solicitud de devolución.

Pasamos ahora a analizar la base imponible para ganancias y pérdidas de capital. En este caso, la Ley establece que la base imponible de las ganancias o pérdidas de capital es el precio de la enajenación de los bienes o derechos menos el costo del bien registrado en los libros contables.

¿Cuál es el precio o valor de la enajenación? El valor de transferencia es el importe real por el que la enajenación se haya efectuado. Por importe real del valor de enajenación se toma el efectivamente pagado menos la deducción por gastos para efectuar la transacción, tales como: comisiones de compra y de venta, gastos notariales (etc.), deducción que se limita como máximo al equivalente del quince por ciento (15%) del valor de la enajenación.

¿Cómo determinamos el costo? La Ley establece lo siguiente: a) Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, el costo base del bien es el valor contabilizado, más el valor de las mejoras incorporadas al mismo, menos las depreciaciones acumuladas y contabilizadas hasta la fecha de enajenación, tanto sobre el valor original del bien como de las mejoras que se le incorporaron. b) Para los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad completa, el costo del bien es el valor de adquisición o el valor que haya sido revaluado siempre y cuando se haya pagado el impuesto por revaluación.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, es importante indicar que para los casos de enajenación de acciones o participaciones sociales y de donación entre vivos, existen reglas específicas que deben aplicarse. Que Dios los bendiga.

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