Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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Gladys Monterroso
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“La inflación es un impuesto sin legislación” Milton Friedman

Desde que existe la humanidad se han recaudado diferentes tipos de tributos, con el objetivo de trasladarlos después por medio de los servicios públicos a la población en general, los ingresos y los gastos del Estado son dos líneas paralelas, en las que la población da y se asume que debe recibir parte de lo que da.

El Estado, cualquiera que este sea, tiene fines y objetivos dependiendo de la ideología de sus componentes, estos objetivos son más o menos sociales, pero existen objetivos básicos que no deben faltar en ningún plan de gobierno, entre los que se encuentran, la salud la educación, la vivienda el trabajo y la justicia.

Parafraseando a Jarach podemos decir que las necesidades del Estado como tal, son similares a las individuales, realiza una comparación entre las necesidades biológicas del ser humano y las que el Estado tiene inherentes a su existencia y mantenimiento, haciendo énfasis en la efectividad de esas necesidades en el tiempo, para las futuras generaciones, esas necesidades se satisfacen por medio del dinero que aportamos obligadamente los ciudadanos del país.

El Estado necesita de ingresos para desarrollar su actividad, esos ingresos los consigue por medio de los impuestos, los que son cobrados por diferentes instituciones, especial y centralmente la SAT, institución que según su Superintendente superó recientemente la meta tributaria, lo que significó un logro, pero ¿Cuáles fueron los elementos de este fenómeno? A mi criterio esencialmente dos:

Uno es la forma abusiva en la que han modificado la interpretación del artículo 20 de la ley del IVA, que desde que existe la ley, ha existido y que reconoce el derecho al crédito fiscal, siempre que se declare como mínimo con dos meses de atraso, durante todo el tiempo que tiene de existir la ley se ha aplicado en el siguiente sentido, como contribuyente mis facturas las puedo reportar hasta dos meses después, por otro lado el código tributario reconoce el derecho a la rectificación con la única limitante que no exista requerimiento de información.

Durante 26 años que no son pocos, se rectificaron en cualquier momento las declaraciones del IVA, y se reconoció el derecho al crédito fiscal, pero en 2019, a los flamantes señores de la SAT, se le ocurrió que se debía modificar la interpretación del artículo 20 de la ley del IVA, y que para ellos, aunque nos encontremos en esta fecha, el tiempo no se retrotrae al momento al que tenemos que realizar una rectificación, sino que es como que utilizamos las facturas el día de hoy, no a la fecha en que se cometió el error o la omisión que se quiere rectificar, con ese argumento arbitrario, no permiten declarar el crédito fiscal, que es un derecho de los contribuyentes.

¿Qué significa este abuso en números? Que usted paga 12% de IVA cuando realiza una compra, al no aceptar tiránicamente el crédito fiscal realmente pagado, vuelve a pagar el 12%, ya llevamos un 24%, adicional a lo anterior la multa que es equivalente al 100% del impuesto “omitido”, paga entonces otro 12%, el contribuyente en lugar de un 12%, termina trasladándole a la SAT un 36% lo que a todas luces es una cantidad confiscatoria, prohibida por la misma Constitución en su artículo 243, sin embargo nuestra Carta Magna, día sí y otro también es vilipendiada al igual que nuestra dignidad.

Segundo factor, es la inflación que desde la pandemia venimos sufriendo, al investigar nos encontramos con que, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor “La inflación mensual registrada en diciembre de 2022 se ubicó en 0.23%, la cual presenta un alza en el nivel general de precios de 0.06 respecto a diciembre de 2021 (0.17%).” ¿Cómo incide en la carga tributaria? Que siendo la inflación un aumento en los precios, así como aumenta el precio aumenta la recaudación, veamos un pollo que costada Q36.00 pagaba un aproximado 4.03 de IVA, hoy tiene un valor de Q62.00 paga un IVA aproximado de 6.94, debido al aumento de precios desmedido pagamos más por el pollo, pero también pagamos más IVA.

Es una regla internacional que mientras más alta sea la inflación más recauda el fisco, producto de un fenómeno financiero, que constituye un desequilibro en la economía de las personas.

No podemos vivir para pagar impuestos, los impuestos nos deben servir para vivir.

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