Juan Antonio Mazariegos

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Abogado y Notario por la Universidad Rafael Landívar, posee una Maestría en Administración de Empresas (MBA) por la Pontificia Universidad Católica de Chile y un Postgrado en Derecho Penal por la Universidad del Istmo. Ha sido profesor universitario de la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar en donde ha impartido los cursos de Derecho Procesal Civil y Laboratorio de Derecho Procesal Civil. Ha sido y es fundador, accionista, directo y/o representante de diversas empresas mercantiles, así como Mandatario de diversas compañías nacionales y extranjeras. Es Fundador de la firma de Abogados Alegalis, con oficinas en Guatemala y Hong Kong, columnista del Diario La Hora y Maratonista.

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Juan Antonio Mazariegos G.

El pasado día, viernes 2 de diciembre, fue publicado en el Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo Número 298-2022, que contiene Reformas al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo Número 137-2016. Dentro de las reformas al reglamento, se otorga una prórroga, hasta el 27 de septiembre del 2024, para el proceso de regularización por parte de las entidades, para presentar su instrumento ambiental correspondiente. La prórroga en cuestión vino a dar un suspiro a miles de empresas que con sus solicitudes de última hora, generaban un caos en el Ministerio de Ambiente el cual, al igual que la mayoría de gestores ambientales se veía superado por la avalancha de solicitudes para dar cumplimiento a la normativa hasta ese día existente.

Por supuesto, muchas personas ignoraban la génesis del proceso, la cual tiene su explicación en el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, la cual establece que «Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente».

Y que, al amparo de dicha norma, se había emitido el Acuerdo Gubernativo 137-2016, el cual en su artículo 119, establece: «Se otorga hasta el dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veintidós (2022) a los proyectos, obras, industrias o actividades ya existentes, que no hayan cumplido con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, para que acudan al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a presentar el instrumento ambiental correctivo correspondiente. Toda vez que los proyectos, obras, industrias o actividades a las que se refiere el presente artículo no tengan una denuncia, se haya resuelto el proceso incidental y en el caso que la presentación sea voluntaria al MARN durante el plazo previamente citado, se les impondrá una multa de cinco mil quetzales (Q5,000), sin importar la categoría a la que pertenezcan».

La normativa en cuestión prevé que, se debe de determinar la categoría de la operación de acuerdo al Listado Taxativo, para poder determinar el tipo de Licencia que se debe de aplicar, siendo estos: A) Muy fuerte Impacto; B1) y B2) Fuerte Impacto; C) Bajo Impacto; y CR) Muy bajo impacto. Para las Licencias Tipo A y B, se requiere el auxilio de un gestor ambiental; sin embargo, las Licencias de tipo C y CR, esto no es necesario, por lo que básicamente cualquier persona les puede auxiliar. El problema es que la ley no determina si por ejemplo, el consultorio de un médico que se encuentra en un edificio que cuenta con sus instrumentos ambientales adecuados, debe o no obtener una licencia, como la debe obtener aquel médico que tiene su consultorio en una casa de habitación, lo cual provocó el caos que vimos los últimos días en el MARN y que éste último emitiera la correspondiente prórroga. La ley debe estipular qué empresas están sujetas a estos requerimientos y aquellas que no lo están por estar instaladas en lugares ya certificados.

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