Lic. Mario Álvarez Castillo
Me aventuro a realizar la afirmación de que todo el que lea este artículo se extrañará al saber que sí existen las Constituciones que sin tener artículos en papel, configuran la norma madre del país. Y es que, cuesta creerlo debido a que la nuestra y hoy vigente, cuenta con ocho títulos, veintiséis capítulos y trescientos ocho artículos en los que están incluidos los veintiséis llamados transitorios. Nuestra Ley Fundamental es de las más desarrolladas, dicho en sentido peyorativo, porque se ha perdido la brevedad y con ella se demuestra, ahora y antes, que no se ha confiado en la honradez de los gobernantes y tampoco en la entereza y virilidad de nuestro pueblo. De ahí que algunas de sus porciones, tienen matices de reglamento.
Comparativamente, la Constitución que nos rigió desde el 15 de marzo del año mil novecientos cuarenta y cinco, su articulado solamente alcanzó doscientos doce artículos más 11 disposiciones transitorias, diferencia que corrobora que tiene relación directa y es predominante, la confianza en quienes gobiernan o están prestos a gobernar. Esa pudiera ser la razón de la existencia de las Constituciones no escritas, de las cuales solamente se tiene noticia de que existe en Inglaterra (tal vez la única) y que por ello se le conoce con el nombre de Constitución espontánea. La que precede a la actual nuestra, (vigente desde el 5 de mayo de 1966), contó con doscientos setenta artículos y once transitorios.
Pero no sólo se debe a la conducta de quienes hacen gobierno, sino al proceder de los gobernados que en tanto no guarden moderación y serenidad en sus actos, habrá mayor distancia para lograr ese ideal. En tanto obstruyamos las carreteras, como elemento de presión para hacernos escuchar; en tanto inauguremos depósitos de basura en cualquier lugar que se nos antoje; si no somos capaces (los hombres sobre todo) de dominar la incontinencia y hagamos nuestras necesidades en cualquier recóndito lugar o en cualquier poste de alumbrado público; en tanto conduzcamos el vehículo con los faros dañados sin respetar las Leyes de Tránsito y cuando se nos sancione con razón por conducir sin licencia o en estado de dudosa sobriedad, o contravía, optemos por sobornar al agente que nos ha sorprendido, no podremos aspirar a contar con una verdadera Constitución, cuál sería la de nuestro propio respeto hacia los demás seres humanos que vendría a ser la auténtica. Eso explica por qué en países como los Estados Unidos de América ha sobrevivido la primera y única Constitución con tan solo siete artículos y veintiséis enmiendas. (Fechada el 17 de septiembre de 1787 y ejecutada desde el 4 de marzo de 1789.)
No existe en Inglaterra la Constitución como instrumento, sino en los estatutos que han resuelto un conflicto. La legislación que existe es la común y la autoridad legislativa es el Parlamento, que es omnipotente. Diríase que no contamos con una ciudadanía que, probablemente deba ser el primer paso para lograr que respetemos y se nos respete como país civilizado y abandonemos el último lugar al que hemos descendido de los ciento noventa y seis Estados reconocidos. Ingrediente de importancia será el de no tender la mano para recibir la dádiva y luego morderla con la malacrianza y la ingratitud.
Si en un breve o mediano lapso nos vemos obligados a elaborar otra Constitución, no se dude que será con mayor número de artículos como nos lo demuestra la experiencia, por el afán justificado pero no saludable de llenarla de las aspiraciones que no hemos aprovechado con la vigencia de la anterior y de corregir la conducta que cada cierto tiempo nos lleva al despeñadero de la ignominia.
Entonces podremos cambiar el juramento del respeto que se acostumbra, por las palabras pronunciadas por Franklin, Washington, Madison y Hamilton “Comprometemos nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro más sagrado bien: EL HONOR.