Sergio Penagos Dardón

Ingeniero Químico USAC, docente, investigador y asesor pedagógico en el nivel universitario. Estudios de posgrado en Diseño y Evaluación de Proyectos y Educación con Orientación en Medio Ambiente; en la USAC. Liderazgo y Gestión Pública en la Escuela de Gobierno.

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Sergio Penagos

Hitler promulgó un infame Decreto de Emergencia el 28 de febrero de 1933, el pilar jurídico del totalitarismo nazi: la policía alemana dejaba de ser responsable de sus acciones y excesos ante la justicia. Amparados con ese decreto, los policías no tenían ninguna restricción legal.

En 1944, el fascista chapín Jorge Ubico dio a conocer el Decreto N° 2795, que habilitaba a los terratenientes para matar a quienes robaran en sus propiedades. Los finqueros convirtieron el decreto en una fórmula de aplicación inmediata y coreaban: indio, pijuy y zanate, manda la ley que se mate.

Daniel Ortega entendió que para mantenerse en el poder tenía que establecer un marco legislativo que desincentivara la participación política. Para ello promulgó la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz. Un estrambótico nombre para legalizar una represión que se lleva a cabo en tres escenarios privilegiados: durante las manifestaciones, en las universidades e iglesias y en los hogares. Aunque la represión no es una práctica nueva en Nicaragua, a partir de 2018 cambia su escala criminal, el número de víctimas en los primeros cinco meses de la protesta popular de 2018, establece que 95 de cada 109 muertes fueron por disparos recibidos en el cráneo, cuello o pecho.

¿Asesinar a los inconformes es lo que buscan estos diputados sin madre?

Una iniciativa de ley registrada con el número 6076 fue recibida por la Dirección Legislativa del Congreso, propuesta por diputados del cancelado partido Unión del Cambio Nacional (UCN): el jefe de bloque Carlos Napoleón Rojas, la subjefa, Karla Andrea Martínez, y otros integrantes de la bancada: Julio Francisco Lainfiesta, José Arnulfo García, Maynor Estuardo Castillo y Byron Wilfredo Arreaga.

El martes 9 de agosto el Congreso de la República dio el primer paso para aprobar la iniciativa de ley 6076: Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas de Seguridad Pública y el Ejército, la cual regula el uso de la fuerza pública. La propuesta fue agendada por la Instancia de Jefes de Bloque, y recibió dictamen favorable emitido por la Comisión de Gobernación, que dirige el diputado Boris España. Tramitada en su primer debate necesita dos lecturas más para que sea aprobada.

El diputado Bernardo Arévalo de la bancada Semilla, propuso una moción verbal para que la iniciativa regresara a la Comisión de Gobernación y a la Comisión de Asuntos de Seguridad Nacional. Arévalo expuso que la propuesta tiene errores de concepción que confunden en la interpretación, en cuanto a las funciones de las fuerzas de seguridad, por lo cual es necesario que se haga una nueva revisión. Realizada la votación, como era de esperarse, 93 diputados votaron en contra, 33 a favor y 34 estaban ausentes.

Esta improvisada e inoportuna propuesta de ley pretende regular el comportamiento de la fuerza pública para utilizar su armamento de forma proporcional y, además, concede medidas sustitutivas a los elementos de las fuerzas públicas que provoquen lesiones o muerte de las personas agredidas, cuando hagan uso de su derecho de manifestación en forma pacífica.

Los ponentes insisten en que: esta iniciativa de ley permitirá que la PNC y el Ejército puedan hacer el uso de la fuerza en el cumplimiento de sus funciones, y en legítima defensa.

En un acto claramente electorero y mendaz, la Junta Directiva del Congreso entregó a representantes de los 48 Cantones de Totonicapán un oficio comprometiéndose a no agendar más la iniciativa 6076, lo que no se cumplió. Por su parte, el presidente de la Comisión de Asuntos de Seguridad Nacional, Vitelio Lam, asegura que no hay contradicción con lo expuesto a los 48 Cantones de Totonicapán, ya que la propuesta que se está discutiendo no es la 6076, por tener modificaciones y asegura que la anterior iniciativa ya está eliminada.

En el extremo sur del continente, una moción parlamentaria fue presentada en el Senado de Chile el 13 de octubre de 2020, para prohibir el uso de armas no letales o menos letales que causen grave daño a la integridad física de las personas en manifestaciones sociales, para iniciar el trámite constitucional en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. El proyecto de ley está estructurado por un artículo único, que incorpora un nuevo artículo 3B en el Decreto Nº 400 del Ministerio de Defensa Nacional, al establecer un texto coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17,798, sobre control de armas: Artículo 3B. Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y las Fuerzas Armadas, en labores de control del orden público por manifestaciones sociales no podrán hacer uso de armas no letales o menos letales, que puedan dañar o dañen gravemente la integridad física de las personas. Se prohíbe a este efecto, el uso de escopetas, con independencia de las municiones con las que sean cargadas.

Los próximos diputados deben tener seso, aunque no tengan madre.

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