Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

ESTADIO DEL EJÉRCITO. Es evidente que han desmantelado o derrumbado el Estadio del Ejército. Desconozco cuál ha sido la razón. Por un lado entiendo que la estructura metálica tenía unas fisuras que lo hacían inseguro y por otro lado creo que los directivos de la institución armada han evaluado, con buen criterio, que el terreno ocupaba más de manzana y media y que podía aprovecharse de muchas otras maneras. Celebro que alguna mente brillante no haya promovido que se declarara “monumento histórico nacional”. Así se ha hecho en repetidas ocasiones con el Guamuch Flores. Creo que tal es un criterio muy limitativo que restringe el avance de nuevos proyectos e ideas. Hay obras que por derecho propio merecen el privilegio de monumento pero no toda construcción antigua adquiere esa categoría. Por ejemplo las instalaciones del ferrocarril detrás del Centro Cívico (hago abstracción del potencial uso que le vaya a dar una reactivación del sistema ferroviario, de lo que mucho se habla). El estadio principal de las Ciudades Gemelas, Minnesota, era el Metropolitano; lo derrumbaron para construir el Metrodome y en cosa de 30 años lo derribaron para construir el actual y supermoderno US Bank Stadium. Con el primero, el Metropolitano, no se escucharon voces reclamando que era una pieza de la historia del Estado ni protestaron por el recuerdo de las gestas que se habían desarrollado en su gramilla. Nada. Esas son cosas del pasado. Es otra dinámica, otra forma de pensar.

LA SALUD. El guatemalteco de la clase media se encuentra en medio de dos situaciones extremas en relación a la salud. Por un lado están los hospitales públicos que, a pesar del esfuerzo de muchos operarios, tiene muchas deficiencias y faltantes que redundan en servicio retardado y deficiente. En la otra esquina están los centros de salud privados que solo por ingreso cobran unos Q25,000; dependiendo de la dolencia puede ser mucho más. Después de un tratamiento y conforme el mismo y de los días de internación vendrán las liquidaciones finales. El enfermo saldrá recuperado pero quien sufrirá un síncope es quien se haga cargo de la cuenta. Estoy hablando de muchos miles. Claro, están los seguros privados pero dichos seguros son a su vez muy onerosos porque se regulan al ritmo allegro prestissimo que impone el metrónomo de los costos de hospitalización. Por ello la economía del ciudadano medio se puede afectar seriamente por una intervención inesperada (accidente, enfermedad) o bien se va succionando cada mes con el pago de los seguros. No censuro el costo de los citados servicios, después de todo es un mercado abierto y libre, mi queja es por la desprotección del ciudadano. Alguien dirá que en el medio de los dos extremos está el IGSS pero los servicios de esta institución también se ven colmados y tampoco es barato; el IGSS recibe un 15.5% de la totalidad de los salarios reportados, ingreso que se distribuye en dos grandes ramales: servicios hospitalarios y jubilaciones. En todo caso está llamado a cubrir ese espacio intermedio donde se encuentra la gran mayoría de la población.

FALTA DE PAGO. Ha sido tradicional que las constituciones políticas incluyan la disposición que “no puede haber prisión por deudas”. Nuestra Carta Magna la contiene en el artículo 17. Fue necesario incluirlo porque antiguamente alguien podía ser detenido por no pagar alguna deuda (recuerden al siervo malvado, Mateo 18:21). Por su parte la ley civil establece qué bienes se pueden embargar en caso de falta de pago. En ningún caso pueden ser las personas. O tal vez sí. Si no pagan la cuenta del hospital no le damos salida al paciente. Si no pagan la cuenta no le entregamos al difunto. En pocas palabras las personas responden por las deudas.

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