Carlos Rolando Yax Medrano

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Carlos Rolando Yax Medrano

La Ley para la protección de la vida y la familia, aprobada ayer en tercer debate por el pleno del Congreso de la República, presenta reformas al marco jurídico nacional vigente, que adolecen de una paupérrima técnica legislativa, en torno a dos temas: aborto y heterosexualidad.

En primer lugar, pretendo referirme a la modificación a dos artículos del Código Penal que pone en peligro a las mujeres. El artículo 133 de la ley mencionada, ahora define el aborto como “la muerte natural o provocada del embrión o feto en cualquier fase de su desarrollo, desde la concepción y en cualquier etapa del embarazo, hasta antes del nacimiento”. El artículo 139 de la misma ley, ahora establece que “la tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo propio, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años […]”. ¿Qué quiere decir esto?

La muerte natural del embrión o feto ocurre cuando un “bebé” pierde la vida antes de nacer y puede ocurrir sin tener una causa aparente, hasta por razones como la edad de la madre, situaciones relacionadas a los ingresos económicos de la madre, afecciones que padezca la madre como presión arterial alta, diabetes u obesidad, haber estado embarazada de gemelos, trillizos o cuatrillizos antes, entre otros factores. En una sociedad, como la nuestra, donde más del 60% de las personas viven en pobreza, el 30% de las personas viven en pobreza extrema y donde tenemos el segundo peor sistema de salud del continente (el peor es el de Haití), la Ley para la protección de la vida y la familia es un atentado contra las mujeres.

La tentativa del aborto ocurre cuando se intentó abortar, pero finalmente no se pudo hacer. En otras palabras, se penará con prisión a las mujeres aun cuando no hayan abortado. El aborto culposo ocurre cuando se aborta por imprudencia (carencia de buen juicio), negligencia (descuido) o impericia (falta de conocimiento). En una sociedad donde del total de personas en Guatemala con 7 años o más de edad, solo el 2.5% estudió algún grado de preprimaria, el 47% estudió algún grado de primaria, el 29% estudió algún grado de educación media, el 5.4% estudió algún grado de educación superior y el 16.5% no estudió ningún grado en absoluto, la Ley para la protección de la vida y la familia es un atentado contra las mujeres.

En pocas palabras, con las reformas aprobadas por el Congreso de la República, se sanciona a las mujeres cuando ocurre el aborto, aun cuando no lo hayan querido, e incluso cuando no ocurre el aborto. Para rematar, las penas de prisión fueron aumentadas.

En segundo lugar, pretendo referirme a la modificación a dos artículos del Código Civil que prohíben taxativamente el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo. Al respecto, en la opinión consultiva OC-24/17, de fecha 24/11/2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo en particular de la misma”. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que “una familia monoparental debe ser protegida del mismo modo que dos abuelos que asumen el rol de padres respecto de un nieto […] una familia también puede estar conformada por personas con diversas identidades de género y/o orientación sexual”.

En tercer lugar, en el artículo 2 de la Ley para la protección de la vida y la familia, se define diversidad sexual como “el conjunto de pensamientos, tendencias y prácticas por las que determinados grupos de la sociedad adoptan una conducta sexual distinta a la heterosexualidad”. En el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley para la protección de la vida y la familia “se prohíbe a las entidades educativas públicas y privadas, promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad”.

Sin embargo, el artículo 4 de la Constitución Política de la República establece que “en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos […] ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad”. Al respecto, en el Expediente 1122-2005, con fecha de Sentencia 01/02/2006, la Corte de Constitucionalidad ha resuelto que “el derecho a la libre expresión del pensamiento es de aquellos derechos que posibilitan el respeto a la dignidad de una persona, al permitirse a ésta la traducción libre de sus ideas y pensamientos en expresiones que puedan generar juicios de valor y posterior toma de decisiones, no sólo individuales sino también grupales, dentro de una sociedad democrática”.

Al respecto, en la misma sentencia, la Corte de Constitucionalidad ha opinado que “la libertad de pensamiento y expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, lo que implica no sólo el derecho y la libertad de expresar el pensamiento propio sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; de manera que cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a “recibir” informaciones e ideas; de ahí que la libertad de expresión requiera, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento, y representa, por tanto, un derecho de cada individuo, que implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.

En ese sentido, prohibir el acceso a información respecto a la diversidad sexual y la teoría de género en las entidades educativas públicas y privadas, es una violación a la libertad de pensamiento y expresión, derecho fundamental protegido en el artículo 35 de la Constitución Política de la República y, por lo tanto, es una violación a la dignidad de las personas, protegida en el artículo 4 de la Constitución Política de la República.

En conclusión, la Ley para la protección de la vida y la familia es un instrumento legal que viola los derechos de las mujeres, de las personas que no encajan en la heteronormatividad y las personas que se atreven a pensar ideas distintas a las que el Estado impone. La Ley para la protección de la vida y la familia es la Ley de la violación de derechos.

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