Luis Fernando Bermejo Quiñónez

@BermejoGt

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Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
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A finales del 2020 dentro de la ley que autorizó el presupuesto y los gastos de la defensa nacional en EE. UU. de 2021, el National Defense Authorization Act o (NDAA), fueron aprobados por una parte el Título LXIV “Estableciendo Requerimientos de Reportar Información de Beneficiarios” que según su sección 6401, podía denominarse “Corporate Transparency Act” o Decreto de Transparencia Corporativa y además la reformas introducidas en la Division F de la ley que se denominó ‘‘Anti-Money Laundering Act of 2020’’ o “Ley Anti-Lavado de Dinero del 2020”. Los decretos son instrumentos importantes en la actualización de la normativa de transparencia y la lucha contra el lavado de dinero y otros activos a nivel mundial.

Los decretos mencionados contienen una miríada de disposiciones pero para propósitos de esta columna cabe resaltar que el Decreto de Transparencia Corporativa en el Título LXI del NDAA crea un Programa de Agregados del Tesoro (Sec. 6106 §316) así como de Enlaces de la Unidad de Inteligencia Financiera Extranjera (Sec. 6108) los cuales podrán ser nombrados en embajadas extranjeras para cooperar en materia de combate al lavado de dinero. La Ley Anti-Lavado de Dinero del 2020 por su parte establece en su título LXIII y sección 6308 que el Secretario del Tesoro o el Fiscal General puede requerir información (“subpoenas”) a los bancos extranjeros que tienen corresponsalía en bancos de Estados Unidos de América, estableciendo que se puede compeler judicialmente el requerimiento de información. La ley indica que la falta de cumplimiento con la orden de producción de información, entre otras consecuencias, crea una obligación de las “instituciones cubiertas” por la ley (e.g. instituciones financieras de los EE. UU.) a tener que cerrar las cuentas de corresponsalía o la relación bancaria con la institución financiera extranjera.

Lo anterior es importante traerlo a colación por la reciente publicación de El Faro en el cual se describe la declaración de un testigo protegido sobre un supuesto acuerdo entre el ex ministro de Comunicaciones José Luis Benito y el presidente Alejandro Giammattei y su equipo de campaña para que este entregara un financiamiento para campaña de $2.6 millones para la segunda vuelta electoral en 2019 para mantenerlo en su puesto. El dinero, según la declaración, provendría de anticipos y pagos a constructores del Ministerio de Comunicaciones. La declaración relata que el pago se hizo a través de pagos en efectivo incluso utilizando a agentes de la Policía Nacional Civil para ello. Sin embargo, lo que más me llamó la atención es una fracción del reportaje que literalmente indica: “Varias fuentes denuncian que también la banca privada ha colaborado en el freno a la investigación, como si las entidades privadas respondieran a un engranaje político”. “En muchos casos hacen llegar información incompleta. Y hay solicitudes de información bancaria hechas en junio que todavía no han tenido respuesta”, dijo en noviembre otra fuente. Lo anterior pudiere ser muy serio y es algo que las instituciones financieras y cualquier oficial de cumplimiento debería tener muy en cuenta por las implicaciones que esto puede tener en casos concretos.

En mi opinión es casi una certeza que el Ministerio Público actual no perseguirá las pesquisas de estas declaraciones sino al contrario, ya se pudo apreciar que perseguirán a los supuestos “filtradores”. No obstante, la misma nota establece que las autoridades del FBI y el Departamento de Estado tienen conocimiento de la declaración y, muy probablemente, ya investigan el asunto. Lo anterior vuelve probable que, sea el Departamento del Tesoro o el Departamento de Justicia por medio de su Fiscal General, puedan requerir la misma información que a la fecha, según la nota, han sido los bancos remisos en entregar. En el caso de Guatemala puede ser que el MP no investigue a fondo, pero es muy probable que las autoridades estadounidenses sí lo hagan y, entonces, los departamentos jurídicos y los oficiales de cumplimiento de los mismos tendrán una disyuntiva importante, si cumplir o no cumplir, y arriesgarse a que les cancelen sus corresponsalías en Estados Unidos de América. En mi parecer no tiene sentido alguno el citado riesgo, salvo que exista connivencia en el esquema, en cuyo caso, pudiere tener repercusiones aún más serias.

Me parece que nuevamente este es otro caso donde debe examinarse el posible rol de los bancos en esquemas de sobornos en efectivo. ¿Cómo es que se logran amasar tales cantidades de efectivo sin que exista un banco de por medio? Es decir, salvo exista un esquema de lavado de dinero de otras actividades ilícitas de donde proviene el efectivo (situación posible), si partimos que los sobornos vendrían de pagos del Estado a constructores los cuales se hacen por medios bancarios, se debe asumir que en algún momento las citadas empresas tuvieron que requerir a los bancos el retiro de inmensas cantidades de dinero y su traslado o entrega a alguien. Esas transacciones inusuales pudiere ser que los oficiales de cumplimiento tendrían que reportarlas a las autoridades de lavado de dinero. Por lo anterior, considero que los ejecutivos de los bancos de Guatemala, deberían ponerle más atención a los movimientos de dinero en efectivo por parte de sus clientes. Recientemente fue cerrado el Banco de Crédito, entre otras razones, por su involucramiento en esquemas de lavado de dinero y en Honduras, en 2015, fue cerrado el Banco Continental por razones similares. Las autoridades de EE. UU. tienen poderes y facultades coercitivas cada vez más importantes en materias de cumplimiento de normativa contra el lavado de dinero y de cumplimiento de la ley.  Los oficiales de cumplimiento, los departamentos legales, gerentes y directivos de bancos deberían tomar nota de lo anterior y tomar acciones correctivas si fuere necesario para gestionar mejor su riesgo de transacciones en efectivo y para dar cumplimiento a las nuevas normativas, ya que los políticos de turno no los resguardarán de las consecuencias de incumplir con la normativa en EE. UU.

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