Luis Fernando Bermejo Quiñónez

@BermejoGt

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Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
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El año pasado en mayo la Corte de Constitucionalidad (CC) emitió sentencia en el expediente de amparo # 1169-2020 planteado por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público (MP) en la cual solicitaba se otorgara amparo invocando como acto reclamado “la amenaza cierta, real e inminente” de que el Congreso eligiera magistrados que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En el amparo promovido se invocaron las investigaciones efectuadas por la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) que mostraban como Gustavo Alejos estando bajo “arresto domiciliario” en un hospital se reunía constantemente con comisionados de las postuladoras, con aspirantes a magistrados, con operadores políticos e, incluso, con diputados del Congreso de la República. Lo anterior, se argüía en el amparo que ponía en riesgo que el Congreso pudiera elegir magistrados de forma viciada.

En la sentencia citada, preservando el proceso de elección, la CC ordenó a la Junta Directiva del Congreso poner a disposición de los diputados de ese organismo la información presentada por el MP del caso “Comisiones Paralelas 2020” para que en un plazo de veinte días puedan analizarla, así como los expedientes formados por las Comisiones de Postulación respectivas. Finalizado el plazo anterior, la Junta Directiva en el plazo de cinco días debía convocar a sesión plenaria, a efecto de realizar la elección de magistrados y en dicha sesión plenaria conforme a criterios reiterados por la CC en sentencias anteriores deberán “proferir su voto a viva voz”, expresando las “razones” por las cuales, según su criterio informado, cada candidato cumplía o no con los requisitos establecidos en el artículo 113 constitucional de “capacidad, idoneidad y honradez”.

Sobre dicha sentencia se ha discutido mucho y no pretendo abordar las críticas a esta. En esta columna lo que quiero recalcar es que han pasado dos años y a la fecha la sentencia no se ha cumplido a cabalidad y los órganos de dirección del Congreso sin “arrugarse” no eligen Cortes. El MP ni se mueve en torno a ello. La alianza oficialista en la instancia de Jefes de Bloque del Congreso consigna en su agenda legislativa en cada sesión el punto de elección de Cortes pero en el último lugar, para que nunca se pueda conocer del mismo en la plenaria. El 23 de febrero pasado hicieron la finta de comenzar el proceso y tomaron dos horas en descartar al primer aspirante. Esa “finta” fue razón suficiente para que no prosperaran acciones legales en contra de los diputados por no cumplimiento de la sentencia. Puro engaño. Luego no han vuelto a tratar el asunto.

Ahora bien, la ciudadanía debería preguntarse la razón de por qué no se ha efectuado la elección. ¿Cuál es? Para cualquiera con dos dedos de frente es patente que la prórroga del mandato de los actuales magistrados de las Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de Apelaciones se convirtió para ciertos grupos políticos en un medio de un mecanismo perverso, ya que la actual CSJ ha sido cuestionada por bloquear potenciales investigaciones del MP vía el rechazo de antejuicios, resoluciones de amparo, recursos de apelación, entre otras. Ahora es evidente que el Congreso no desea elegir a una nueva CSJ antes de febrero de 2022, ya que la idea es tratar de influir en la comisión de postulación de candidatos a Fiscal General, ya que el presidente de la CSJ debe presidir la Comisión de Postulación de dicha elección.

¿Qué debemos hacer como ciudadanos? Soy de la opinión que la perversidad de la inacción del Congreso debería ser denunciado con más fuerza. Como ciudadanos nos debería dar cólera que uno de los Organismo del Estado guatemalteco juegue con la institucionalidad y los controles republicanos de forma antojadiza con fines aviesos. Las organizaciones empresariales deberían también sumarse a este esfuerzo y denunciar la ligereza del Congreso y los partidos políticos de oposición deberían coaligarse con ahínco para promover un esfuerzo político y mediático para promover la elección de Cortes. Incluso, me parece que debería existir un movimiento entre los aspirantes sin tacha que están en las listas para ser electos por el Congreso para empujar la elección.

En última instancia, todos los actores mencionados, separados o en conjunto, y la sociedad civil debería analizar plantear acciones legales adicionales para buscar que el Congreso sea conminado a elegir las Altas Cortes. Una opción pudiere ser analizar plantear una acción constitucional de amparo para que la CC ordene conocer la elección de Cortes en el Congreso.

Ya existe un antecedente similar, aunque no idéntico, en la sentencia de amparo dictada en el expediente # 6065-2014 decidido por la VI magistratura de la que formaba parte el actual Presidente de la CC. En dicho caso, promovido por Correos de Guatemala, S.A. e International Postal Services, Ltd., los amparistas invocaron como actos reclamados en amparo la omisión del Congreso de la República de considerar y aprobar la iniciativa de ley 4846, remitida por el Presidente de la República de Guatemala en aplicación del artículo 183 literal k) de la Constitución1, por la que aprobó el contrato administrativo 02-2014-DSM suscrito por los postulantes y la Dirección General de Correos y Telégrafos para la prórroga por cinco años de la concesión de servicios postales del Correo Oficial de Guatemala. Al resolver la CC consideró: “…En otras palabras, para el caso objeto de estudio…la Carta Suprema requiere necesariamente la actividad del Congreso de la República a efecto de que se finalice el procedimiento de concesión respectivo…” Adicionalmente, la Corte razonó “…El Congreso de la República y el Ministerio Público refirieron en su oportunidad que no podía existir injerencia de ningún tipo en la facultad normativa que le fue conferida constitucionalmente al primero de estos, ya que ello implicaría la intromisión ilegítima de un órgano estatal en funciones que le competen con exclusividad.

Al respecto, esta Corte estima que el objeto de control que se pretende en el caso concreto difiere del que esos sujetos procesales estiman como afectado, ya que, efectivamente, el mero ejercicio de la potestad legislativa por parte del Poder Parlamentario no puede ser foco de influencias externas – tanto de entes particulares como públicos–, siendo incluso uno de los pilares de un Estado democrático y representativo; no obstante, tal facultad no es la que está siendo controlada en este caso, sino aquella relativa a la omisión de conocer el proyecto de concesión remitido por el Presidente de la República…En ese sentido, es precisamente tal situación de inactividad la que contrario al supuesto mencionado inicialmente, se convierte en un punto de justificación de la intervención de la justicia constitucional en el caso concreto –pues no existiría otro medio idóneo para asegurar la fuerza de ese precepto constitucional… pues tal omisión debe ser controlada si bloquea arbitrariamente el vigor normativo de la Constitución…” Por lo anterior, la CC resolvió: “Por consiguiente, este Tribunal estima procedente otorgar la protección constitucional solicitada, en el sentido de ordenar al Congreso de la República de Guatemala que…en la siguiente sesión ordinaria posterior a la recepción de la ejecutoria del presente fallo, o bien,…dentro de los quince días siguientes de este último acto procesal, conozca lo relativo a la iniciativa cuatro mil ochocientos cuarenta y seis (4846) remitida por el Presidente de la República…”.

Si la CC en esa época controló la inactividad del Congreso en conocer esa iniciativa de ley para prorrogar o no un servicio público, mutatis mutandi pudiere aplicarse ese precedente junto con otros fundamentos incluso para que la CC controle la omisión de acción del Congreso para que se integren las Altas Cortes del país, siendo la administración de justicia de mucho mayor importancia en la arquitectura constitucional de nuestro país que el correo postal. Los principios deberían ser los mismos, aunque el tipo de inactividad de orden parlamentario es distinto. Lo cierto es que algo debemos hacer para detener la dolosa inacción del Congreso.

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