Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

Los que pensaron que habían creado una CC dócil, domesticada e inofensiva, se van a ir percatando, poco a poco, de su error. Es que se puede quedar bien con muchos por un poco tiempo pero es imposible quedar bien con todos por largo tiempo. Y es que los intereses se van tejiendo y se dispersan en espirales que inevitablemente van a enfrentarse (lo veremos más cuando se acerquen las elecciones). Hubo al principio un elemento de convergencia: sacar a la anterior CC y asegurarse una nueva más cómoda. Pero una vez logrado tal cometido los actores toman sus propios caminos.

Lo que a muchos molestaba de la anterior CC es que se entrometiera y les diera órdenes a los otros poderes del Estado y que tuviera un sesgo ideológico o partidista. Pero resulta que la nueva CC, en menos de 4 meses sacó las uñas y en un fallo acomodaticio a los intereses del Ejecutivo, ordenó a los diputados que, en 24 horas perentorias, sesionaran para conocer sobre el decreto del estado de calamidad, casi arreados, bajo amenazas de que pueden incurrir en responsabilidades penales y civiles a los diputados que no se presenten al pleno. Esta orden conminatoria va a ser, a su vez, una prueba de fuego: vamos a ver si acatan obedientemente los diputados o si se lo pasan por el arco del triunfo (como han hecho con varias órdenes respecto a la elecciones de cortes). Veremos si esta Corte se da a respetar.

Todo este intríngulis surge por una mala redacción de las normas. ¡Cuántos debates, enfrentamientos y sinsabores nos hubiéramos ahorrado de haber contado con leyes mejor redactadas! Y es que los políticos, analistas y juristas se ejercitan en el arte de localizar los pasajes oscuros de las leyes para sacar provecho, para llevar agua a su molino. Es que en aguas revueltas ganancia de pescadores. Nuestro sistema legal se los facilita: “el niño que es llorón y la nana que lo pellizca.”

En este caso la CPRG establece que el decreto de estado de excepción, una vez emitido por Presidencia, debe ser conocido en 3 días por el Congreso que lo ratifique, modifique o impruebe (lo cumplir con ese plazo de 3 días es un entuerto adicional). Con esa redacción ¡la mesa está servida para la discusión! En una esquina están los que afirman que si no lo ratifica el decreto pierde vigencia; en la esquina opuesta están los que sostienen que si no lo imprueba entonces el decreto cobra vigencia. ¡Vaya enredo!

La CC, como garante de los derechos constitucionales, se equivoca. Si habla de “ratificación” es porque se hace menester dicho pronunciamiento. La CPRG consagra los derechos de los ciudadanos y la historia del constitucionalismo es todo un proceso que desde los gobiernos teocráticos y sátrapas ha ido tratando de limitar los poderes del gobernante. La Constitución es el depósito de las garantías y derechos y todo estado de excepción implica una reducción de esos derechos. Los constitucionalistas conocen asimismo el principio “in dubio pro libertatis” o “favor libertatis” que proclama que, en caso de dudas (en este caso obviamente la hay) se debe resolver lo que más favorezca a la libertad. Es claro que un estado de excepción restringe derechos por lo tanto dicha limitación debe pasar por el tamiz del parlamento. Caso contrario sería fácil imaginar que un gobierno con vocación totalitaria (hablo del futuro) repitiera este “numerito”: podría decretar estados de excepción y fomentar las divisiones en el Congreso (lo cual es muy fácil de provocar) para que no se tome resolución alguna y no se “impruebe” dicha medida restrictiva.

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