El 20 de agosto, Giammattei dio el último mensaje a la nación, en donde habló de un repunte de la enfermedad que no solo afecta a Guatemala. Foto: Presidencia

La Asociación de Investigación y Análisis Constitucional (ASIAC) se pronunció ante la polémica que ha generado el organismo Ejecutivo y el Legislativo por la vigencia del Estado de Calamidad, expusieron que ni la Constitución ni la Ley de Orden Público autoriza que la medida rija luego de transcurridos los tres días sin que el Congreso haya dispuesto su aprobación, “plazo es fatal y no admite prórroga alguna”, señalan.

Según el presidente, Alejandro Giammattei, este decreto, pretende disminuir los casos positivos de Covid-19 que han incrementado a raíz de la presencia de la variante Delta en el país y la medida implementa un toque de queda de las 22 horas a 4 de la mañana del día siguiente.

La ASIAC observó y señaló preocupación por la postura del Ejecutivo difundido a través de la Secretaría de Comunicación Social, en cuanto a la vigencia del Estado de Calamidad.


“El artículo 138 constitucional establece que el Congreso de la República debe conocer sobre el decreto emanado del Ejecutivo dentro del tercer día, dicho plazo es fatal y no admite prórroga alguna”.

Dicha Asociación indicó que el objetivo de la norma radica en un ejercicio democrático de pesos y contrapesos en donde se puedan establecer controles a la limitación de derechos de las y los ciudadanos.

La ASIAC hizo referencia al Boletín No. 23 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones para los Derechos Humanos Guatemala, con relación a la interpretación de las normas cuando se habla de estados de excepción.

«Es importante advertir que, dada la naturaleza de estas disposiciones, están sujetas a criterios de interpretación restrictiva. Esto significa que el Estado debe interpretarlas, de tal manera, que las medidas que apliquen afecten en menor grado los derechos de las personas», señala la Asociación.


En este sentido la ASIAC explicó que, dado que la Constitución no prevé el supuesto de una ausencia de pronunciamiento por parte del Congreso, como sucede en este caso, “conforme las pautas referidas, si el Congreso no aprueba o imprueba el decreto gubernativo en el plazo constitucional, debe entenderse como no aprobado y, consecuentemente, las restricciones a los derechos que impone deben cesar, al no haber sido convalidadas por medio del mecanismo constitucional previsto”.

En un comunicado emitido por la ASIAC indican que la Corte de Constitucionalidad, al respecto, ha señalado que todo aquello que realice fuera de la autorización normativa es un acto arbitrario, que deberá ser declarado inválido, sin perjuicio de la responsabilidad que genera al funcionario la realización de ese acto, tal como indicó en la sentencia emitida en el expediente 568-2009.

“Ni la Constitución ni la Ley de Orden Público autoriza que el Estado de Calamidad rija luego de transcurridos los tres días sin que el Congreso haya dispuesto su aprobación”.


SOCAVAMIENTO DE DERECHOS

La ASIAC agregó que conforme el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una «restricción legal» a un derecho fundamental exige una serie de condiciones.

“Una de estas es que la restricción esté dispuesta en ley, en cuanto expresión legitima de la voluntad de una nación (Opinión consultiva OC-6/86)”. Aseguraron que este es un tema sumamente delicado que socava la seguridad jurídica, los derechos y libertades de todas y todos.

SIN APROBAR, MODIFICAR O IMPROBAR

El pasado viernes, el Congreso de la República no logró conocer de urgencia nacional el Estado de Calamidad decretado por el presidente, Alejandro Giammattei hace una semana en Consejo de Ministros.

Actualmente el país tiene toque de queda por el Estado de Calamidad. Foto: La Hora

Por su parte, Presidencia insiste en que Estado de Calamidad no ha perdido vigencia, la titular de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, Patricia Letona aseguró que en “ninguna parte de la Constitución Política de la República de Guatemala o en su defecto, de la Ley de Orden Público se establece que el Estado de Calamidad pierde vigencia si el Congreso no lo resuelve”.

Al levantar la sesión por falta de quórum, el presidente del Congreso, Allan Rodríguez indicó, “se entendería que a las doce de la noche (del viernes) queda sin validez” al referirse a la vigencia del Estado de Calamidad.

Sin embargo, autoridades policiales advirtieron sobre el toque de queda y remarcaron que la medida seguía vigente.

Artículo anteriorLabdeDatos: Hospitales nacionales presentan saturación de casos severos de COVID-19
Artículo siguienteDon Juan de Matalbatz (XIX)