Edgar Ortiz
La semana pasada expresé mi preocupación por el debilitamiento institucional que trae consigo la destitución del extitular de la FECI. Cité alguna jurisprudencia que muestra por qué la forma de la destitución no era legal. Básicamente el argumento para remover al exfiscal Sandoval se basó en que era “personal de confianza” y eso “legitimaba” a la fiscal general para removerlo.
Quisiera poner énfasis en lo grave que es para la independencia de los operadores de justicia este precedente. Para tener un poco más de perspectiva, existen dos modelos de reclutamiento de los fiscales: el anglosajón y el continental europeo.
En el modelo anglosajón, como es el caso de EE. UU. y el Reino Unido, los fiscales son reclutados por nombramiento profesional. A su vez, dado que el modelo de persecución penal anglosajón es esencialmente adversarial o acusatorio, los fiscales tienen un grado de discrecionalidad más grande de lo que estamos acostumbrados en nuestra tradición.
Los fiscales en el sistema anglosajón tienen mayor discreción para elegir qué casos perseguir e incluso pueden pedir la desestimación del caso si lo consideran oportuno. Es frecuente que los fiscales sean abogados que sirven durante un tiempo en la fiscalía y otro tiempo en el sector privado.
Por su parte, en el modelo continental europeo, los fiscales son reclutados mediante concurso público y los ascensos siguen también una lógica de carrera fiscal. Esto tiene que ver, en parte, con el rol que se concibe al fiscal. Éste tiene el objetivo de implementar políticas estatales sin consideración específica de la víctima o del acusado. Su tarea es orientar al juez para que descubra la verdad y no condenar al acusado. Al menos teóricamente.
Para que los fiscales puedan hacer su trabajo de forma independiente, es necesario que se cumplan ciertas condiciones. Especialmente las referentes al respeto de la carrera fiscal en el modelo continental europeo. Es frecuente que los fiscales en este sistema permanezcan durante muchos años trabajando para la institución y asciendan por sus méritos dentro de ésta.
La Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) se inclina por un sistema de carrera. El artículo 76 enumera los principios de ésta y entre ellos (literal “f”) refiere a la estabilidad y dice: “El sistema de carrera profesional garantizará la estabilidad en el cargo mientras no se incurra en causal legal para el cese del mismo”.
Dentro de esa lógica, la propia LOMP estipula el proceso disciplinario en su artículo 60. Dentro de sus principios está el de legalidad que establece que los funcionarios y empleados del MP solo podrán ser sancionados cuando realicen “acciones u omisiones previstas como falta en la ley y siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley y sus reglamentos”.
Es decir, si un fiscal (quien sea) comete alguna infracción que tenga como consecuencia última su remoción, debe ser sujeto de un proceso disciplinario con todas las garantías del caso. Tal extremo jamás ocurrió con el ex titular de la FECI, Juan Francisco Sandoval. Su remoción, además de ilegal, debilita la independencia de los operadores de justicia y por tanto el Estado de Derecho.